Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Junio de 2017, expediente CNT 031916/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68.335 CAUSA Nº 31916/2012 SALA I JUZGADO Nº 13 “SALINAS WALTER FRANCISCO C/ LIM RAFAEL Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13 de junio 2017 VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 617/619.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pronunciamiento de grado no se encuentra firme, al haber sido apelado por todas las partes; analizados que fueron los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte que el mismo entrañe violación alguna a normas de orden público, ni que encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a la homologación (art.15 de la LCT).

  2. Atento la nueva forma de finalización del proceso, el mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto conciliado, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21839, art. 6 D.L.7887/55, Ley 21165 y las normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios del perito médico en la suma de $88.000 (pesos ochenta y ocho mil) y los del perito ingeniero en la suma de $110.000 (pesos ciento diez mil).

  3. Exímase a las demandadas de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

    IV.Tiénese presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  4. Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 617/619, otorgándole autoridad de cosa juzgada; b)

    Declarar las costas en el orden causado, a excepción de lo pactado en el acuerdo (art. 68 y 73 CPCCN); c) Dejar sin...

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