Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2003, expediente L 76005

PresidenteSalas-Pettigiani-Negri-Roncoroni-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, P., N., R., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.005, “S., R.A. contra I.S. y C.S.A. Indemnización por enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Campana hizo lugar a la demanda promovida, con costas a las demandadas.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de grado declaró procedente la demanda promovida por R.A.S. y condenó a I.S. Y C.S.A. y Federación Agraria Argentina Coop. de Seguros Limitada, solidariamente, al pago de la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por enfermedad accidente con fundamento en la ley 24.028.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde denuncia violación de los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.028, 10, 11 y 171 de la Constitución provincial, 17 y 19 de la Constitución nacional.

    Sostiene que el tribunal de grado realizó el cálculo correspondiente al salario diario en forma incorrecta teniendo en cuenta que se trata de una incapacidad permanente, que la fecha de consolidación del daño que padeció el actor fue en el mes de mayo de 1992 por lo cual se debió retrotraer lo percibido al mes de mayo de 1991, sumar la totalidad de las remuneraciones de dicho año y dividir por el número de días de trabajo de ese período. Agrega por último que la incapacidad que padece es total y permanente en los términos del art. 8 inc. b de la ley 24.028 y así debe ser resarcido y no como lo efectuó el tribunala quoen base a una incapacidad parcial.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de grado conforme la prueba examinada, tuvo por acreditado que el accionante a consecuencia de las labores que realizó para el principal con posterioridad a su intervención quirúrgica por padecer de una peritonitis apendicular y del acto quirúrgico mismo, se le produjo una...

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