Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Agosto de 2021, expediente CIV 027173/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

27173/2021

SALINAS PAREDES, VICTORINO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de agosto de 2021.-

Vistos y considerando:

  1. Contra la decisión del 3 de agosto de 2021 mediante la cual se indica que debe instrumentarse una cesión de derechos hereditarios mediante escritura pública, interponen recurso de apelación los herederos.

    Sustancialmente sostienen que les resulta oneroso,

    además de innecesario en términos legales, ese requerimiento frente a una partición del acervo hereditario, cesión y de donación de derechos hereditarios en la forma mixta.-

  2. La partición, etapa final del proceso sucesorio que viene a poner fin al estado de indivisión de hereditaria, se concreta mediante la adjudicación de hijuelas a cada uno de los herederos materializando la porción ideal del todo que individualmente les tocaba en el llamamiento.-

    Mediante la presentación efectuada, se le asignan dos automotores a un heredero, sin recibir nada los restantes, y calificando el acto como una renuncia a la herencia o cesión gratuita de derechos hereditarios. Dicha expresión de voluntad aparece de modo explícito como una cesión de derechos hereditarios y debe ser instrumentada de conformidad con el arts. 1618, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, como ha sido indicado en la instancia de grado.

    Consecuentemente, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado.

    Fecha de firma: 31/08/2021

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