Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 041821/2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 41821/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49737 CAUSA Nº 41.821/11 - SALA VII – JUZGADO Nº 41 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “S.J.M. c/ J.V SEGURIDAD SRL Y OTRO s/ DESPIDOS" se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/11, se presenta el actor J.M.S. e inicia demanda contra J.

  2. SEGURIDAD SRL y contra su actual continuadora FORTALEZA S.A., por cobro de las indemnizaciones correspondientes por despido.

    Relata haber ingresado a trabajar bajo las órdenes de la demandada J.V.

    SEGURIDAD SRL desde 1/10/06 hasta noviembre de 2009.

    Señala que en el año 2010 la accionada cambia su razón social y pasa a llamarse FORTALEZA S.A.

    Expresa que se desempeñaba como vigilador y seguridad de la panificadora F.. Percibía como mejor remuneración $2.500.

    Describe que su empleador nunca registro totalmente su relación laboral, pese a sus constantes reclamos.

    Aduce que el 26/10/2009 recibió una CD por medio de la cual la demandada J.

  3. SEGURIDAD SRL le comunica que debido a la incapacidad absoluta que padecía producto de una enfermedad inculpable, daba por concluida la relación laboral y le informa que la indemnización contemplada en el art. 247 de la LCT y los certificados de trabajo se encuentran a su disposición.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, art. 2 de la ley 25.323, multa del art. 45 Ley 25.345, entrega de los certificados de trabajo y constancias –art. 80 LCT.- y daño moral.

    A fs. 32/36 responde la acción la demandada J.

  4. SEGURIDAD S.A. S.A.

    Desconoce la mayoría de los hechos denunciados por el actor en su escrito de inicio.

    Señala que la relación laboral que tenía con el actor se encontraba correctamente registrada y que la misma termino por su decisión al finalizar el periodo de reserva de puesto.

  5. liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    A fs. 39/40, contesta demanda la accionada FORTALEZA S.A.

    Señala que nunca fue empleadora del actor.

  6. liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20161652#162355832#20161003121123333 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa...

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