Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Junio de 2022, expediente FMZ 015558/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 15558/2021/CA1

Mendoza, de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ presentes n° 15558/2021, caratulados “S.J.A. y OTROS c/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE

TRABAJADORES DE LUZ Y FUEZA DE LA NACION s/ REAJUSTES VARIOS c/ ANSES p/

AMPARO LEY 16.986””, venidos del Juzgado Federal Nº 4 de Mendoza, a esta Sala “B”,

Y CONSIDERANDO:

1.- Que vienen los presentes en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 02/05/2022 por la demandada, contra la resolución de fecha 28/04/2022 que, en lo pertinente resolvió: “1°) IMPRIMIR a la presente causa el trámite del proceso ordinario (conf. Art. 338 2da. parte C.P.C.C.N.). Por Secretaría,

procédase a modificar la carátula, el libro de entrada y el sistema informático. 2º)

INTIMAR a los actores, para que en el plazo de diez (10) días, adecuen la demanda al procedimiento ORDINARIO y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento de ordenar el archivo de las actuaciones, en caso de incumplimiento.

  1. ) Dejar constancia de que se aplicarán al presente proceso las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (Acordada 5/2009), conforme las pautas fijadas en los Considerandos de la presente resolución.”

    2- Al expresar agravios la demanda solicita revocar la sentencia y ordenar el rechazo de la acción de amparo, con imposición de costas a la actora.

    Sostiene que la resolución viola lo establecido por la norma específica,

    toda vez que el art. 8 de la Ley Nº 16.986, ordena al juez dictar sentencia fundada,

    concediendo o denegando el amparo. Que omite rechazar la acción conforme lo ordena la ley de rito.

    Afirma que la J. ha otorgado a la actora una “oportunidad” de “corregir”

    su propio yerro, conducta que no puede permitir, puesto que viola el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio, ambos con jerarquía constitucional.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 15558/2021/CA1

    Resalta que la actora no aportó elemento de prueba que acredite su “supuesto derecho”, el carácter de jubilado y ni haber efectuado aportes a la caja del fondo adicional especial de la que pretende le sean reconocidos beneficios.

    Po ello, afirma que la falta de elementos constitutivos de la presentación,

    desde el punto de vista fáctico y jurídico, imponía al juzgador a su rechazo in limine.

    En segundo lugar, se agravia, de lo resuelto en los resolutivos 1 y 2. Refiere que, en forma arbitraria, violando el principio de congruencia, de bilateralidad y de igualdad procesal, y específicamente el derecho de defensa, ordena imprimir a la causa el trámite del proceso ordinario (conf. Art. 338 2da. parte C.P.C.C.N.) e intima a los actores, para que en el plazo de diez (10) días, adecuen la demanda al procedimiento ordinario y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento de ordenar el archivo de las actuaciones, en caso de incumplimiento.

    Expone que, ni el art. 36 del C.P.C.C.N., ni otra norma alguna del código citado, autoriza al juzgador a “enderezar” las deficiencias de alguna de las partes al peticionar ante la justicia. Que, si bien coloca al juez como director del proceso, su conducta debe ajustarse a las normas procesales.

    Sostiene que el juez debe aplicar el derecho, en virtud del principio iura novit curia al principio, no al final del proceso. Que, de ser al final, se vulnera el derecho de defensa en juicio, el debido proceso legal, la contradicción, toda vez que se sentencia sobre algo que no se tuvo en cuenta al contestar la pretensión.

    Califica la resolución atacada de arbitraria, ilógica, parcial, encaminada a subsanar las deficiencias en la presentación de los actores, quienes efectuaron un reclamo desprovisto de toda seriedad, sin elementos objetivos que la justifiquen,

    siquiera en forma ordinaria. Dice que en aras de la economía procesal, debería haberse rechazado in limine y archivado.

    Argumenta que el rechazo del amparo no impide la posibilidad de que los actores concurran por la vía ordinaria a efectuar otro planteo idéntico, en virtud de lo establecido en el art. 13 de la Ley 16.986.

    Se agravia, en tercer lugar, por la ausencia de imposición de costas.

    4- Conferido el traslado de rigor y debidamente notificado de oficio por el Juzgado, el 9/05/2022, la actora no lo contesta.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 15558/2021/CA1

    En virtud de ello, la juez, el 7/6/2022, ordenó impulsar de oficio las actuaciones, siguiendo el criterio sentado por el Máximo Tribunal en autos “Assine”.

    Así, conforme lo dispuesto en el resolutivo 3° del auto interlocutorio del 28/04/2022, resolvió la aplicación de las disposiciones contenidas en las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (Acordada 5/2009), y dispuso realizar, en la tramitación del proceso, los ajustes de procedimiento necesarios, en virtud de las facultades instructorias y ordenatorias conferidas al juez como director del proceso (art. 36 del CPCCN).

    En consecuencia de ello, ordenó la elevación de la causa a esta Alzada a fin de resolver el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR