Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 041252/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 41252/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.40993 AUTOS: “SALINAS JESICA C/ CARDINAL SERVICIOS INTEGRALES S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 23)

Buenos Aires, 31 de octubre de 2019 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 252 (concedido misma foja), por considerar elevados los honorarios regulados a los peritos médico psiquiatra y contador designados en estos autos, contra la resolución de fs.252, (homologación del acuerdo conciliatorio fs. 252/253). y a fs. 258 apela el experto contable por considerarlos reducidos; Y CONSIDERANDO:

  1. La regulación de los honorarios profesionales deben ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

  2. Los emolumentos apelados deberán adecuarse a la complejidad de las tareas realizadas (perito contador: fs. 156, 174/178 y médico psiquiatra: fs.157, 158/178, 221/223 y 243/246), el monto comprometido ($91.000 – fs. 252), su relevancia para la resolución de la causa, así como las pautas arancelarias utilizadas en origen y las vigentes; en este marco los honorarios lucen adecuados, por lo que se confirman en esta instancia. (art.38 L.O. ley 21.839 y ley 27.423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios apelados. 2)

Regístrese, notifíquese, cúmplase...

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