Sentencia nº AyS 1991-I, 882 - DJBA 142, 166 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1991, expediente L 46038

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pinsano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.038, “S., C.H. contra D.E.T. Metal S.A. Diferencias salariales.”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 5 de M. rechazó la demanda, con costas a cargo de la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de origen rechazó la demanda deducida por C.H.S. contra D.E.T. Metal S.A. en la que pretendía diferencias salariales.

  2. Contra dicho pronunciamiento recurre la parte actora denunciando violación de la doctrina legal en las causas que cita y de los arts. 12, 46, 58, 62, 63, 105, 130, 131, 256, 259 y 260 de la ley de Contrato de Trabajo; 919 del Código Civil; 10 de la ley 18.037 incurriendo el tribunal a quo en absurdo con violación del art. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    Si bien es cierto que, con arreglo a las constancias de autos, no se puede afirmar que el plus salarial abonado por la empresa demandada desde agosto de 1986 hasta, al menos, la desvinculación del actor en agosto de 1988 constituya una liberalidad de la misma no exigible, no es menos cierto que el reclamo se origina por diferencias en el pago de tal componente remunerativo.

    La parte actora justipreció el plus retributivo en un 39 % sobre el salario básico de convenio denunciando que le fue mal liquidado durante el periodo de reclamación.

    A ello se opuso la parte demandada al sostener que el adicional citado estaba representado por una suma fija que la empresa accionada abonó por propia determinación y de acuerdo a sus posibilidades económicas.

    De tal modo quedó trabada la litis y en consecuencia resulta de aplicación la doctrina legal en el sentido que reclamado un plus salarial extraordinario, ajeno a la remuneración que para las mismas tareas establece el convenio colectivo de aplicación o la legislación...

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