Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 3 de Marzo de 2011, expediente 40.790

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N°682, F°1118/19, T°3, SECRETARIA CIVIL N° 2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA,CHACO.

SISTENCIA, tres del mes de marzo del año dos mil once. mf.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “SALINAS, A. s/ BANCO DE LA

NACION ARGENTINA DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN AUTOS: SALINAS,

  1. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ AMPARO Y MEDIDA

CAUTELAR”, Expte. N° 40.790.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 2/13 del expediente principal de juzgado (Expte N°

1.436/2002 –reg. del Juzgado Federal de Resistencia-) que corre agregado USO OFICIAL

por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N° 429857579/2 (u$s 6.802,23), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs. 15/17 y vta (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que,

surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Caja de Ahorro en dólares N° 429857579/2.-

Tal medida –según constancias de fs. 25 de dichas actuaciones-

fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo totalmente (u$S

6.802, 23)el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 11/17 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada a fs. 15/17 y vta (del incidente que corre por cuerda).-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el...

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