Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Septiembre de 2019, expediente FCT 013001182/2011/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES E.. N° FCT 13001182/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los tres días del mes de septiembre de dos mil diecinueve,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de
Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente
caratulado: “S., C.M. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT
13001182/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva
A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: a) a fs. 14/20 y vta., contra
la resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa; y b) a fs. 49/58 y vta., para
impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones que desestimaron
el derecho de la actora a obtener el beneficio de pensión, y de la aplicación al caso
particular de la Res. 884/2006 dictada por la ANSES; hizo lugar a la acción promovida y
por lo tanto ordenó a la demandada se abstenga de aplicar a la actora dicha resolución y
toda otra resolución general o particular que implique la restricción o variación de la
situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio previsional peticionado y declaró el
derecho de la parte accionante al otorgamiento del beneficio –según la Ley 25994
modificatorias y complementarias previo cumplimiento de las demás exigencias previstas,
impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la
sentencia de fondo, se agravia en lo esencial al considerar que no corresponde el dictado
Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8285122#243055209#20190902080533613 de la medida cautelar ordenada y cumplimentada en autos, al no presentarse en el caso los
requisitos para su procedencia. Dice que ni el Decreto 1451/06 ni la Resolución 884/06 le
impiden a la parte actora solicitar la jubilación, solo lo colocan a la espera de la
cancelación de la deuda para obtener el beneficio.
Afirma que la medida dictada se confunde con el fondo del asunto, lo que
conllevaría a un prejuzgamiento de la cuestión planteada, y agrega que, de confirmarse la
medida adoptada por el a quo se vería comprometida la continuidad y eficacia de objetivo
de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo.
Entiende que resulta improcedente la declaración de inconstitucionalidad dispuesta
y que la vía procesal del amparo es inadmisible, toda vez que fue prevista como una
medida de excepción y que no procede cuando se requiere mayor debate y prueba.
Además, considera que son constitucionales las normas de emergencia social, las políticas
de inclusión previsional y la armonización de derechos. Asimismo, descalifica la supuesta
violación de la garantía de igualdad ante la ley a la parte actora afirmando que la misma
Corte Suprema ha exigido para su configuración conductas iguales, lo que no se da en el
presente respecto a aquellos que no perciben ningún beneficio y se encuentran
desamparados. Agrega que tampoco se ha vulnerado el derecho de propiedad de la
accionante dado que, en condiciones normales tampoco ésta sería acreedora del beneficio
jubilatorio. Aduce que las normas en crisis no excluyen a nadie de la moratoria
establecida en la Ley 25994 y que la Resolución 884/06 no impide el otorgamiento del
beneficio, sino que suspende el pago del mismo hasta tanto se proceda al pago de la deuda.
Finalmente efectúa reserva del caso federal.
-
Corrido el traslado de ley del planteo recursivo detallado en el punto precedente, fue
contestado por la parte actora a fs. 60/62. Manifiesta esencialmente que en autos se han violado
principios, derechos y garantías constitucionales cuya reparación no podría obtenerse por otra
vía procesal que no sea el amparo. Dice que se afectó su derecho a obtener una jubilación
digna como lo establece el art. 14 CN. Afirma que la cuestión en debate hoy ha sido superada
toda vez que las cuotas de la moratoria fueron abonadas en su totalidad, entendiendo por tanto
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