Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Junio de 2022, expediente CSS 133747/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 133747/2018 ALB

Autos: “SALINAS ANTONIO c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 133747/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.S. de autos que el actor inició demanda contra ANSeS, con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.

  1. La magistrada interviniente realizó un análisis de la normativa aplicable al caso, consideró que no existían motivos suficientes para apartarse de la misma, y en virtud de ello, rechazó la demanda. El actor, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, que han sido contestados por la parte demandada (conf. arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N).

    En su memorial, la parte actora solicita que se revoque la sentencia de grado, y se agravia de que la magistrada haya hecho lugar a la prescripción planteada por la demandada. De igual modo, sostiene que la accionada no puede volverse contra los propios actos de reconocimiento efectuados en las actas celebradas entre la ANSeS y la Comisión Negociadora de Ex Combatientes. Asimismo, solicita que declare la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto reglamentario N°2634/90, cita jurisprudencia,

    mantiene su planteo en torno a la tasa de interés aplicable, y requiere que, de revocarse el pronunciamiento de grado, se impongan las costas a la vencida. Finalmente, se agravia de la regulación de honorarios por considerarla baja, y de la imposición de costas por su orden.

  2. Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos Fecha de firma: 03/06/2022

    Alta en sistema: 06/06/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art. 75, inc. 20

    de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.

  3. En este orden de ideas, los parámetros para evaluar su procedencia y extensión, difieren de...

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