Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Junio de 2022, expediente CSS 133747/2018/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 133747/2018 ALB
Autos: “SALINAS ANTONIO c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 133747/2018
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I.S. de autos que el actor inició demanda contra ANSeS, con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.
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La magistrada interviniente realizó un análisis de la normativa aplicable al caso, consideró que no existían motivos suficientes para apartarse de la misma, y en virtud de ello, rechazó la demanda. El actor, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, que han sido contestados por la parte demandada (conf. arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N).
En su memorial, la parte actora solicita que se revoque la sentencia de grado, y se agravia de que la magistrada haya hecho lugar a la prescripción planteada por la demandada. De igual modo, sostiene que la accionada no puede volverse contra los propios actos de reconocimiento efectuados en las actas celebradas entre la ANSeS y la Comisión Negociadora de Ex Combatientes. Asimismo, solicita que declare la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto reglamentario N°2634/90, cita jurisprudencia,
mantiene su planteo en torno a la tasa de interés aplicable, y requiere que, de revocarse el pronunciamiento de grado, se impongan las costas a la vencida. Finalmente, se agravia de la regulación de honorarios por considerarla baja, y de la imposición de costas por su orden.
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Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos Fecha de firma: 03/06/2022
Alta en sistema: 06/06/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art. 75, inc. 20
de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.
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En este orden de ideas, los parámetros para evaluar su procedencia y extensión, difieren de...
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