Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2021, expediente CSS 023107/2013/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 23107/2013

Autos: “SALINAS ANA GUADALUPE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y

PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 18 de septiembre de 2019 que desestimar la observación extemporánea pretendida por la demandada a fs. 211.

Cuestiona lo dispuesto por entender que no se produce la preclusión del derecho a impugnar una liquidación judicial, debido al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva. Así habiéndose aprobado la liquidación en cuanto ha lugar por derecho, se exceden los límites de razonabilidad al extender un resultado de una liquidación obtenido sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas. En definitiva, las liquidaciones que dan origen al pago denunciado no poseen error alguno, por lo que el monto abonado a la co-actora M. de Mercado, N. es el correcto no debiéndosele suma alguna.

Ahora bien, la liquidación aprobada no ha sido cuestionada por la demandada en el momento procesal oportuno, por lo tanto, devienen tardías las objeciones que pretende introducir ante la Alzada. El planteo de la apelante resulta improcedente, porque de admitirse el análisis sobre su viabilidad implicaría reabrir una instancia precluida.

El cuestionamiento que nos ocupa, debió efectuarlo en la primera oportunidad procesal que otorga el procedimiento, por lo que su introducción posterior resulta fruto de una reflexión tardía (ver Fallos 316:361, 326:4551, entre otros) que no puede ser admitida.

En efecto, de los cálculos efectuados por la parte actora se ha corrido traslado a la ejecutada y la misma guardó silencio. En consecuencia, no cabe más que aplicar las disposiciones del art. 504 primer párrafo del CPCCN toda vez que los cálculos aprobados han sido consentidos.

En este sentido ya se ha expedido esta S. en un caso de aristas similares, “ROMBOLA VIOLETA

ALIDA SILVANA C/CAJA DE RETIROS JUB Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” sentencia interlocutoria de fecha 3 de julio de 2020.

Asimismo, y a mayor abundamiento cabe destacar que la generalidad con que se intenta ahora objetarla no resulta idónea a los fines...

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