Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 084608/2016

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

84608/2016

SALINAS, AMORINA Y OTRO c/ MARTINI, MIGUEL CLAUDIO

GASTON s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de febrero de 2020 fs.711

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a estudio de este Tribunal a efectos de decidir en el recurso interpuesto por la parte demandada contra el decisorio de fs.693/696, mediante el cual se admitió parcialmente la impugnación a la liquidación.

    Los agravios obran a fs. 699/705, sin que fueran replicados.

  2. Se agravió el apelante de que se hubiera admitido la liquidación de intereses en relación con los alimentos adeudados, toda vez que su reclamo no había sido incluído en la demanda. Sostuvo, en tal sentido, que su admisión importaba la violación del principio de congruencia, en virtud del cual la sentencia debe ser dictada en consonancia con las postulaciones deducidas en la demanda (cfr.

    arts.34 inc. 4° y 163 inc. 6° del CPCCN). En subsidio, cuestionó la tasa aplicada, la fecha de cómputo de los intereses y el rechazo de su pedido de sanciones a la actora.

  3. La queja principal no podrá ser receptada.

    En efecto, ello es así toda vez que el reclamo por alimentos lleva implícita la pretensión de intereses. La admisión de los intereses aplicables a las deudas de alimentos tuvo como antecedente el fallo plenario dictado por esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil “in re” “M. DE M.

  4. c/ M.R.O. s/ ALIMENTOS “ del 14 de Julio de 1976 en donde se estableció que “las deudas de alimentos devengan intereses: a) a partir del vencimiento del plazo fijado en la sentencia para el pago de las cuotas, respecto de las posteriores a esta; y b) a Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    partir de la constitución en mora desde el vencimiento de cada período, respecto de las anteriores”.

    Este criterio fue luego receptado por el art. 644 del Código Procesal que en su parte final establece que “las cuotas mensuales a que se refiere este artículo, como también las suplementarias previstas en el siguiente, devengarán intereses desde la fecha fijada en la sentencia para el pago de cada una de ellas”

    En su actual redacción el Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015 ha dado preeminencia al tema de los intereses en materia de incumplimiento alimentario, al...

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