Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 3 de Febrero de 2010, expediente 14.445/2007

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97587 SALA II

Expediente Nº 14.445/2007 (J.. Nº 42)

AUTOS: “SALINA, HUGO LUCIO C/ TOP MEAT S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 03-02-2010, reuni-

dos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I. El Sr. H.L.S. accionó contra la empresa Top Meat S.A., en procura del cobro de las sumas detalladas en la liquidación de fs.

20 vta., derivadas de la extinción del vínculo habido entre las partes, con fundamento en diversas causales que, según el Sr. Juez a quo, no han sido acreditadas en la lid.

Contra la sentencia de fs. 396/402, que rechazó en lo sustancial la demanda entablada condenando a la accionada al pago de la suma de $1.225,27 (de un total de $65.363,03 reclamados), se alzan ambas partes del proceso.

El accionante lo hace en los términos de su presentación de fs. 414/417 con réplica de la contraria a fs. 419/422, mientras que la accionada cuestiona la imposición de costas y honorarios regulados en grado con el alcance de fs. 403/406 el que merecie-

ra respuesta de la parte actora a fs. 423/424.

II. Comenzaré dando tratamiento al recurso del deman-

dante.

Previo a tratar su primer queja, es preciso reseñar que el Dr. A.E.G. consideró que el Sr. S. no acreditó ninguna de las causales invocadas en su misiva rescisoria (fecha de ingreso denunciada, traslado o cambio de sector y tareas, trabajo en tiempo suplementario no retribuido) por lo que calificó de infundada la denuncia contractual. Respecto de la sanción establecida en el art. 80 LCT, ante la ausencia de intimación fehaciente en tiempo y forma a los fi-

nes de su entrega, el Sr. Juez a quo desestimó lo reclamado en tal concepto. Por últi-

mo, solo hizo lugar el reclamo de rubros proporcionales al cese.

Ahora bien, el accionante cuestiona el decisorio en crisis aduciendo que el Sr. Juez de grado no ha merituado adecuadamente las pruebas 1

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que conducen a tener por acreditado el cumplimiento de horas extras por parte del accionante.

Argumenta en defensa de su postura que si la porte-

ría del establecimiento de la demandada, lugar en el que se desempeñaba, se encon-

traba abierta las 24 horas al día, semanalmente insumía 168 que eran cubiertas por tres trabajadores (entre ellos el actor) por lo que trabajaba cada uno 56 horas (168 /

3) cuando la jornada laboral máxima fija 48 horas semanales. Explica que a esa jor-

nada se le deben adicionar las horas de, al menos, dos francos de 24 horas cada uno que debían cubrir entre los mismos trabajadores del sector.

En primer lugar señalo que las partes son contestes al invocar que el actor realizaba tareas en la portería del establecimiento de la de-

mandada, cumpliendo horarios rotativos fijados de 06,00 a 14,00, de 14,00 a 22,00 y de 22,00 a 06,00 (fs. 17vta. y 212vta.). Pero, además, la accionada reconoció que los turnos rotativos eran cubiertos solo por “3 trabajadores”, entre los que se encontraba el actor, y que contaba con “un esquema de reemplazos transitorios cuando se gene-

raba una diferencia de horas producto de los francos y/o ausencias de cualquiera de las 3 personas que desarrollaban tareas en la portería de la planta” (ver fs. 213).

Este último extremo relativo a los reemplazos se en-

cuentra controvertido toda vez que, en contraposición a lo argüido por el ex–

empleador, el accionante adujo que ante la ausencia de alguno de los tres empleados de portería (por francos, etc.) el servicio era cubierto por los otros dos trabajadores,

lo que implicaba un incremento en su jornada laboral.

En este esquema de conflicto y luego de analizar los elementos probatorios arrimados a la causa por los contendientes, puedo anticipar que la tesis del reclamante ha sido acreditada en autos. Me explico.

N. (fs. 280/281) señaló que “los turnos eran rotativos y los horarios de 6 a 14 hs. de 14 a 22 y de 22 a 06 hs y se trabajaba todos los días, de lunes a lunes, incluido el actor (...) que la portería estaba abierta las 24

hs. inclusive domingos y feriados” y que “si faltaba uno en portería los demás tenían recargos de horas, o sea se cubrían el turno entre ello, debían hacer 12 horas”.

Converge en el mismo sentido lo depuesto por Carril (fs. 347/348) quien testificó que “el actor hacía turno rotativo (...) hacía 12 horas (...) que en portería trabajaban 3 personas (...) cada uno de ellos, los que estaban en portería hacían el horario de 6 a 14 hs. de 14 a 22 hs. y de 22 a 06 hs. y cuando se tomaban franco uno de ellos se tenían que cubrir entre dos”.

Escalada (fs. 349/350) si bien solo refirió que labo-

raba de lunes a viernes de 8 a 16 hs. por lo que no pudo conocer si el actor realizaba horas extras o no para la demandada, manifestó creer que “en portería eran tres per-

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sonas” y que “en la época en que estuvo trabajando el actor las personas de porte-

ría eran los mismos”.

R. (fs. 351/352) por su parte, trabajador que compartía el trabajo de...

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