Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 18 de Diciembre de 2009, expediente 64.407/04

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires, al 18 de diciembre de 2009, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por: "S.S., SEBASTIAN DIEGO C/ BANCO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO (Expediente Nº

64407/04), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F., G. y M..

El Dr. J.M.O.Q. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, número 69/09

del 3.11.09.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 206/12?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor B.B.C.F., dijo:

I- La sentencia de fs. 640/654 desestimó la demanda deducida por S.S.D.S. contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por revisión y/o rectificación de la cuenta corriente bancaria que poseía en dicha entidad financiera. Paralelamente, hizo lugar a la reconvención interpuesta por la demandada y condenó a la actora a abonar al Banco de la Ciudad de Buenos Aires la suma de $5.696,12 con más sus respectivos intereses calculados, estos últimos, desde la fecha en que se expidió el certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado a quo comenzó por señalar que existió un acuerdo de partes en lo que se refiere a la tasa de interés cobrada por el banco, a la autorización para que se gire en descubierto y a la "certificación en el plazo fijo en dólares", por lo que posteriormente el actor no puede solicitar la rectificación de la cuenta.

Asimismo, sostuvo que tampoco procede la pretensión del demandante a fin de que se revise su cuenta corriente con fundamento en que sus fondos les fueron pesificados, ello en tanto se procedió en tal sentido de conformidad con lo que establece la normativa de emergencia.

Por otra parte, hizo lugar a la reconvención con base en lo informado por el experto contable y en la documentación acompañada a la causa.

II- Apelaron ambas partes. El actor expresó agravios en fs.

675/677, contestados por la demandada en fs. 681/684. Por otra parte, esta última expresó agravios en fs. 672/673 que merecieron la réplica de la contraria en fs. 679.

El actor se agravia porque el magistrado a quo en su pronunciamiento sostuvo que el saldo de la cuenta corriente bancaria no sufrió ninguna alteración y, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR