Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Marzo de 2023, expediente FTU 004993/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4993/2021 SALIM, L. ESTELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2

San Miguel de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 28/11/22, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 17 de noviembre de 2022 el Sr. Juez Federal de Tucumán N° 2 decide: “…I)

    HACER LUGAR A LA ACCION DE AMPARO POR MORA

    interpuesta por la Sra. L.E.S., DNI N° 12.733.511 de conformidad a lo considerado, fijándose el plazo de 60 días hábiles administrativos, desde la notificación de la presente resolución, a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

    SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) -UDAI- TUCUMAN, proceda a dictar la pertinente resolución en el Expediente Administrativo N°

    024-27-12733511-2-001-1, en relación al reclamo efectuado por la parte actora (referido al otorgamiento del beneficio previsional de jubilación ordinaria, iniciado el 11/10/2018 ante la ANSES), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 19.549…”.-

    Disconforme con ello, la demandada interpone recurso de apelación y expresa agravios en fecha 28/11/22, manifestando que no existe mora de la Administración, dado que, la actora fue citada a fin de aportar la documentación necesaria para la resolución de su beneficio, por tanto, hasta que no cumpla con ello,

    es imposible resolver el mismo.-

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Agrega además, que a los efectos del cumplimiento de la eventual e hipotética sentencia judicial condenatoria a dictarse en los presentes autos, deberá aplicarse el plazo de ciento veinte (120) días hábiles, dispuesto por la Ley N° 26.153, modificatoria de la Ley N° 24.463, de orden público y federal.-

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios en fecha 02/02/23.-

    Emitido el dictamen fiscal en fecha 10/02/23 y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la misma en estado de ser resuelta por este Tribunal.-

  2. Entrando a analizar el recurso, a título preliminar,

    es menester destacar que el art. 28 de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.-

    Por su parte, el art. 1° inc. f) ap. 3) de la ley citada,

    consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de lo solicitado.-

    Asimismo, es de remarcar que el limitado ámbito de conocimiento que le otorga a la actuación jurisdiccional la acción de amparo por mora no alcanza al examen de congruencia o incongruencia de las peticiones formuladas en sede administrativa y judicial por el amparista, a la de la posibilidad o imposibilidad de Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    4993/2021 SALIM, L. ESTELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL

    DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2

    resolver el fondo de lo aquí peticionado, sino que la única circunstancia pasible de estudiar por la vía intentada es si -en los hechos- la demandada ha incurrido en mora para dar respuesta a la petición efectuada por su contraria.-

    El trámite del amparo por mora administrativa consagrado en el art. 28 de la Ley N° 19.549 consiste en una especial acción de amparo que tiene por objeto específico la decisión judicial que ordene el “pronto despacho” de actuaciones administrativas, para que el administrado pueda conocer las concretas razones de su aceptación, o de rechazo en su caso.-

    De esta manera, la normativa mencionada contempla que quien fuera parte en un expediente administrativo podrá

    solicitar judicialmente que se libre orden de pronto despacho.

    Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.-

    Es decir, que la acción de amparo por mora procede contra la autoridad pública que debe dictar una decisión y no lo hace; tiene por objetivo fijar un plazo para que se emita la resolución pertinente.-

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    En el caso, la Sra. L.E.S. interpuso acción de amparo por mora en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se ordene a dicho organismo a resolver el expediente administrativo N° 024-27-12733511-2-001-

    1, correspondiente al beneficio de jubilación ordinaria, conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.018 y la Ley Provincial N° 7.853.-

    Cabe destacar que el trámite jubilatorio fue iniciado en fecha 11/10/18, y que el 09/11/18 la parte actora pone a disposición de la ANSeS, toda la documentación requerida, la cual fue efectivamente recibida, conforme constancias...

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