Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Junio de 2020

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita465/20
Número de CUIJ21 - 3709324 - 3

Reg.: A y S t 299 p 88/94.

En la Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S. bajo la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "SALIM, L.R. contra OSPRERA -COBRO DE PESOS- (EXPTE. N° 231/18 - CUIJ 21-03709324-3) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-03709324-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., F., G., E., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Sucintamente el caso:

    1.1. Ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Novena Nominación de Rosario, L.R.S. promovió demanda contra O.S.P.R.E.R.A. (Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina) con el objeto de cobrar rubros remuneratorios e indemnizatorios derivados de una supuesta relación laboral que alegó haber mantenido con la accionada, cuyas características detalló (fs. 65/76).

    1.2. Tramitada la causa, por sentencia N.. 1336 del 30 de agosto de 2017, el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la accionada y desestimó la demanda, con costas (fs. 593/596v.).

    1.3. Apelado dicho pronunciamiento por el actor, la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, por sentencia N.. 502 del 13 de noviembre de 2018, declaró de oficio la incompetencia de los tribunales de esta jurisdicción (local) para entender en la presente causa, con costas en el orden causado (fs. 627/632).

    Para así resolver, el Tribunal entendió -básicamente- que siendo la demandada una Obra Social, integrante del Sistema Nacional de Agentes de Seguro de Salud (ley 23660), cabía la aplicación del fuero federal en función de lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 23661.

  2. Contra esta decisión de la Alzada, el accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1 de la ley 7055 (fs. 638/649).

    2.1. Como fundamento recursivo, le achacó a la Cámara arbitrariedad por apartamiento de la doctrina actual de los Tribunales Superiores -nacional y provincial- y de la propia S.; además de violación al principio de congruencia por resolver una cuestión -la competencia- consentida por las partes y el Juez de grado y -por lo tanto- ajena a las facultades revisoras de la Alzada.

    En relación a ello, explicó respecto a la interpretación del precepto legal aplicado por la Sentenciante que, si bien al sancionarse las leyes de Obras Sociales (23660) y del Sistema Nacional de Seguro de Salud (23661), la redacción del artículo 38 de la última norma suscitó algunas controversias de competencia -en tanto dejaba sujetos a la jurisdicción federal a dichos agentes de salud-, a partir del fallo "Canales" (S.C. Comp...

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