Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 22 de Noviembre de 2016, expediente FCT 032010732/2006/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintidós de Noviembre de dos mil dieciseis.
Visto: S., M. Justo y otros c/ Estado NacionalMinisterio de Defensa
s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte. Nº FCT 32010732/2006/CA1CA2” del
registro del Juzgado Federal de Paso de los Libres y; Considerando:
1 Que contra la resolución regulatoria obrante a fs.245/246 vta. en el que se fijan
los honorarios profesionales del Dr. Espinosa en Pesos quince mil ($15000) con más IVA, por su
labor desarrollada en el expediente principal y en la medida cautelar, el Estado Nacional
Argentino interpone recurso de apelación a fs. 247/248 vta., el que es concedido en relación y
con efecto suspensivo a fs.249 de la presente causa. Asimismo, el representante de la parte
actora, interpone recurso de apelación a fs. 250/252 vta., el que es concedido en relación y con
efecto suspensivo a fs. 254 de autos.
2 El recurrente de fs. 247/248 vta. funda su petición explicando que en la
regulación efectuada no se tuvo en cuenta el mérito y la naturaleza de la labor efectivamente
desarrollada por el profesional en cuestión, que deberían haberse aplicado las pautas establecidas
en el art.6to. de la Ley 21839. Explica que la normativa es clara al establecer que los jueces
deben regular los honorarios a los profesionales y peritos por la labor desarrollada en los
procesos judiciales vinculando los montos o porcentuales establecidos en los regímenes
arancelarios nacionales. Que la regulación efectuada ocasionaría una evidente desproporción
entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que le correspondiere en
relación al mismo. Alude también en sus argumentos que la aplicación del art.13 de la Ley
24432 que habilita a los jueces a apartarse de los montos o porcentuales mínimos, no cumple en
el caso de autos con el requisito de la fundamentación explícita y circunstanciada de las razones
que justificaron su decisión.
Concluyendo, sostiene que la sentencia dictada lo perjudica porque no establece
la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, calidad y eficacia o extensión del
trabajo realizado. Finalmente plantea reserva del caso federal.
3 Que a fs. 257/259 vta. el Dr. P. contesta que no asiste
razón alguna a la demandada, ya que la resolución atacada cumple con todas las pautas
dispuestas por el art.6 de la Ley 21839. Que la complejidad de la labor encomendada está
demostrada en el hecho de haber sido tramitada en dos instancias. Que existen pagos parciales
efectuados por el Estado Nacional que deberían haber formado parte...
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