Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 030669/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

30669/2019 – SALGUERO ROTELA, D.J. c/ BANCO

PATAGONIA S.A. s/ SUMARISIMO

Juzgado nro. 29 – Secretaría nro. 57

Buenos Aires, de marzo de 2023.

Y VISTOS:

  1. La señora D.J.S.R. demandó por daños y perjuicios al Banco Patagonia SA (en adelante, “Banco Patagonia”) por la suma de $ 378.050 (fs. 1/32).

    Relató que intentó contratar un paquete turístico a través de Despegar.com.ar SA (en adelante, “Despegar.com.ar”) y pagar con su entonces tarjeta de crédito American Express del Banco Patagonia en julio de 2016.

    Señaló que la operación fue rechazada por esa entidad bancaria, y que luego realizó una contratación similar por un mayor valor con otra tarjeta. Indicó que tomó conocimiento de que tenía antecedentes crediticios negativos por una deuda con el banco desde julio de 2016 al rechazársele su aplicación al plan Procrear Joven en enero de 2018.

    Sostuvo que en el banco le indicaron que desconociera la compra pero no pudo hacerlo porque requería el número de la tarjeta de crédito Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

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    que había dado de baja. Señaló que le reclamó administrativamente a Banco Patagonia sin arribar a un acuerdo y que, posteriormente, este le requirió

    renunciar a eventuales acciones en su contra a los efectos de proceder con su petición.

    Reclamó los daños y perjuicios derivados del accionar del Banco Patagonia por reportarla al Banco Central de la República Argentina por una deuda inexistente. Demandó la suma de $8500 como daño emergente por la contratación de un paquete turístico menos conveniente que el que intentó

    inicialmente; la suma de $100.000 como daño moral; la suma de $70.000 por daño psíquico; y la suma de $200.000 por daño punitivo. En todos los casos,

    con intereses. Finalmente, requirió la remoción de su antecedente como deudora del Banco Patagonia del sistema del Banco Central de la República Argentina.

  2. Banco Patagonia se presentó y peticionó el rechazo de la demanda con costas (fs. 75/99). Negó los hechos invocados por la parte actora y desconoció la mayoría de la documental acompañada.

    Sostuvo que la deuda causante de la calificación negativa surge de los resúmenes de la entonces tarjeta de crédito de la parte actora, y que esta no los desconoció ni pagó. Indicó que su reporte al Banco Central de la República Argentina se ajusta a la normativa de esa entidad. Afirmó que no Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    incurrió en incumplimiento contractual. Asimismo, consideró que era una parte ajena a una eventual controversia entre la parte actora y el comercio proveedor (art. 43, ley nro. 25.065), y requirió la citación de Despegar.com.ar SA (en adelante, “Despegar.com.ar”) como tercero.

  3. A fojas 146/160 se presentó Despegar.com.ar planteó

    excepción de falta de legitimación pasiva solicitando que se rechace la demanda respecto de su mandante.

    Relató que la parte actora intentó adquirir un paquete turístico con la tarjeta de crédito American Express de Banco Patagonia. Expresó que su parte rechazó la transacción tras realizarse la reserva. Indicó que devolvió los conceptos que pudo haber cobrado de la operación. Afirmó que comunicó la situación a la parte actora y le ofreció la opción de completar el pago. Expresó

    que canceló la compra del paquete ante su silencio, lo que también informó por correo electrónico. Agregó que, con fecha posterior, la actora compró otro paquete turístico con una tarjeta de crédito de otro banco.

    Destacó que su parte realizó todas las gestiones que le correspondían en su carácter de intermediaria, por lo que no tiene responsabilidad por la supuesta situación crediticia en la que se encontrara la actora. Recordó que no informó dato alguno al Banco Central de la República Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

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    Argentina, por lo que insistió no existiría nexo de causalidad entre el daño alegado y su conducta.

  4. El Juez de Primera Instancia rechazó la demanda iniciada por la señora D.J.S.R. contra Banco Patagonia, extendió

    este rechazo a la tercera parte, Despegar.com.ar, y le impuso las costas a la actora vencida (fs. 302/309).

    A partir de la prueba pericial contable, consideró que no está

    probada la ausencia de causa de los conceptos de la tarjeta de crédito, cuya falta de pago derivó en la información al Banco Central de la República Argentina sobre la actora como deudora. En consecuencia, entendió que la entidad bancaria no realizó una conducta antijurídica de la cual pudiera ser responsable.

  5. La señora D.J.S.R. recurrió la sentencia apelada (fs. 310) y expresó sus agravios a fojas 316/318, los cuales fueron contestados por Banco Patagonia a fojas 320/322. La Fiscal de Cámara expidió su dictamen a fojas 335.

    La parte actora sostuvo que Banco Patagonia incurrió en una conducta antijurídica. Entendió que está acreditado a través de las pruebas periciales contable e informática que su primer intento de contratación fue rechazado y que, en consecuencia, no pudo haber generado cargo alguno.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    Enfatizó que no correspondía informarla como deudora al Banco Central de la República Argentina porque no se generó una deuda. Consideró que el rechazo de la operación por el Banco Patagonia y su consecuente anulación por Despegar.com.ar implicaron que no había posibilidad de regularización alguna.

    Por todo lo anterior, solicitó la revocación de la sentencia apelada y el tratamiento de su petición de indemnización de los daños y perjuicios con imposición de costas.

  6. En estos términos, no está discutido en esta instancia que (i) la señora D.J.S.R. era titular de una tarjeta de crédito American Express del Banco Patagonia, (ii) ella intentó realizar una contratación a través de Despegar.com.ar con esta tarjeta, (iii) Banco Patagonia incluyó cargos en relación con esta operación intentada en resúmenes de la tarjeta de crédito de la actora; y (iv) ante la falta de pago, el banco reportó a la señora S.R. como deudora ante el Banco Central de la República Argentina.

    Así, la principal cuestión en controversia es si la conducta del Banco Patagonia de informar a la señora D.J.S.R. en la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina es antijurídica. En caso de serlo, corresponde también determinar si Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    esa entidad bancaria es responsable por el daño emergente, daño moral, daño psíquico y daño punitivo pretendido por la parte actora.

    En este marco, se recuerda que el derecho a la autodeterminación informativa está receptado en el artículo 43, tercer párrafo,

    de la Constitución Nacional, que expresa que “toda persona podrá interponer esta acción [de habeas data] para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos,

    o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos” (art. 19, CN; Fallos: 321:2767, “U., votos de los doctores C.F. y E.P..

    Este derecho a la autodeterminación informativa tiene especial relevancia en la actualidad frente a los avances tecnológicos que han incrementado drásticamente el flujo y el procesamiento de información de toda índole. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que “los datos registrados por las empresas que prestan servicios de información crediticia deben ser exactos y completos; vale decir, no es suficiente con que la información haya sido registrada y transmitida sin “arbitrariedad manifiesta”,

    sino que tiene que ser precisa” (Fallos: 328:797, “M.”; Fallos: 329:5239,

    Di Nunzio

    ).

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    Ahora bien, el derecho en cuestión está reglamentado por la Ley de Protección de Datos Personales (ley nro. 25.326), que establece que “[t]oda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos”. A su vez, la Reglamentación de la Ley N° 25.326 (Anexo del decreto reglamentario nro.

    1558/2001) prescribe que, “[e]n el caso de los archivos o bases de datos públicas conformadas por cesión de información suministrada por entidades financieras […], los derechos de rectificación, actualización, supresión y confidencialidad deben ejercerse ante la entidad cedente que sea parte en la relación jurídica a que se refiere el dato impugnado. Si procediera el reclamo, la entidad respectiva debe solicitar al Banco Central de la República Argentina […] que sean practicadas las modificaciones necesarias en sus bases de datos.

    Toda modificación debe ser comunicada a...

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