Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Marzo de 2022, expediente CNT 047025/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 47025/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50422

AUTOS: “SALGUERO, R.D.C./ DESARROLLO DEL CAPITAL

HUMANO FERROVIARIO S.A. Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

(JUZGADO Nº 35)

Buenos Aires, 23 de marzo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución de origen que rechazó las excepciones de incompetencia en razón de la materia y de la persona opuestas por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, interpuso dicha codemandada recurso de revocatoria con apelación en subsidio conforme surge de la presentación del 27/9/2021. El primero de ellos fue desestimado por el magistrado de grado, concediendo la apelación subsidiaria, que mereciera réplica de la contraria de fecha 30/9/2021.

  1. ) Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la excepción de incompetencia no se encuentra comprendida entre las excepciones prevista en el art. 110 L.O. el tribunal considera que tal como lo señala el Fiscal General interino en su dictamen del 16/2/2022, la esencia del planteo articulado aconseja el tratamiento del recurso en cuestión en esta etapa del proceso, habida cuenta del dispendio jurisdiccional que provocaría una resolución de alzada contraria al criterio sostenido por el magistrado a quo que se dictara con posterioridad a la sentencia definitiva de primera instancia.

  2. ) El sentenciante de la anterior instancia rechazó la excepción de incompetencia por considerar que el caso de autos encuadra dentro del amplio espectro competencial previsto por el art. 20 de la L.O., fundando su decisión en las disposiciones del Decreto 32.347/44 de creación de los Tribunales del Trabajo de la Capital Federal que en materia de competencia no establecen el doble fuero –

    ordinario y federal- por ser una de las partes la Nación o alguna de sus reparticiones o por tratarse de causa atribuida a la justicia federal por las leyes que rigen su competencia.

    Se agravia la codemandada SOFSE de lo decidido en origen por cuanto sostiene que cuando interviene el Estado Nacional en cualquiera de sus manifestaciones institucionales, debe entender la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Señala que a partir de la intervención en la demanda del Estado Nacional, resulta aplicable lo normado por el art. 116 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V...

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