Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Octubre de 2018, expediente CIV 011574/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B SALGUERO, O.A. Y OTRO c/ PEÑA, S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) -

(Expte. Nº 11.574/2013) J.74.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “S., O.A. y otro c/

Peña, S.A. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o muerte) -

(Expte. Nº 11.574/2013), respecto de la sentencia de fs. 180/185, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Doctores: R.P. -O.D.S. -C.R.F. -.

A la cuestión planteada, el doctor P. dijo:

I.O.A.S. y M.I.P., demandaron a S.A.P.; “Transportes Vesprini S.A.” “Nación Seguros S.A.” -ésta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418- por los daños y perjuicios sufridos a causa del fallecimiento de su hijo J.M.S., ocurrido el día 7 de marzo de 2011. Según narraron, aquél día, su hijo retornaba a su hogar, luego de una jornada de trabajo en la empresa Román, conduciendo su motocicleta Gilera, modelo VC 150 (dominio 862-GRY) junto a A.J.C. -éste último en calidad de transportado- por la ruta 4 (Camino de Cintura) cuando, al llegar a la intersección con la calle O. de E.E. (provincia de Buenos Aires) resultó embestido por el camión conducido por P., quien en una maniobra imprudente y contraria a las leyes de tránsito, dobló en la calle O., a la derecha y “en contramano”; cerrando el paso a la motocicleta, golpeando su lateral izquierdo y causándole la muerte a J.M.S..

En la sentencia de fs.180/185, la Sra. Juez consideró probada la responsabilidad de los demandados y los condenó junto con su aseguradora a Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 17/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14657887#215169961#20181016142150961 pagar a O.A.S. $ 240.000 y a M.I.P. $ 265.000, en ambos casos más intereses y las costas del proceso.

  1. La referida sentencia fue apelada por el apoderado de S.A.P. (ver fs. 69/70) y “Nación Seguros S.A” (ver f.100/102), a través del recurso que fuera concedido libremente a f.191 y declarado desierto a f.226, al no haberse presentado la correspondiente expresión de agravios.

    Por su parte, la apoderada de los actores interpuso recurso de apelación a f.

    186, el cual fue concedido a f. 187 y sostenido mediante la expresión de agravios agregada a fs. 222/224, cuyo traslado de f. 224 vta no fue contestado.

    Los agravios de los actores se centraron en el rechazo de la indemnización por daño futuro y en la cuantía de las sumas reconocidas para resarcir el daño psicológico y daño moral que consideró exiguas.

  2. No hay discusión en punto a que este caso, como lo decidiera el Sr.

    Juez de la anterior instancia, debe...

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