Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Noviembre de 2023, expediente CIV 028190/2021

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

28190/2021

SALGUERO, O.A. Y OTROS c/ QUIROS, ANDREA

CRISTINA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Los ejecutados interpusieron recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Sala del día 11/10/23 que confirmó lo resuelto el día 25/8

    23.

    Corrido el traslado, fue contestado por la parte ejecutante.

    El recurrente, para fundar la queja, alegó cuestión federal, arbitrariedad en la decisión del Tribunal y gravedad institucional.

  2. ) En primer lugar, se observa que el recurso no cumple con uno de los presupuestos formales para su admisión, esto es la oportuna introducción de la cuestión federal, que no fue planteada en ninguno de los escritos presentados.

    Es que “la cuestión federal base del recurso extraordinario y requisito fundamental, para su procedencia debe ser oportuna y adecuadamente introducida en la causa, esto es en la primera oportunidad posible y previsible que brinde el procedimiento”[1] y, luego debe ser mantenida en el curso del proceso, bajo pena de improcedencia del recurso[2].

    A su vez, para la procedencia del recurso extraordinario se requiere,

    entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva,

    naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución, o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación.

    En cuanto al cumplimiento de los requisitos propios del recurso federal,

    se observa que la decisión cuestionada no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, en tanto no pone fin a la litis ni causa gravamen irreparable o de imposible o insuficiente reparación posterior[3].

  3. ) Respecto a la cuestión federal, cabe subrayar que conforme lo establece el art. 14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc. 3°).

    La mera enunciación acerca de la afectación de garantías constitucionales no reúne los recaudos para interpretar la existencia de una cuestión federal simple o compleja como la esgrimida.

    En efecto, el recurrente no alcanza a delinear la cuestión federal que invoca, además de la forma insuficiente en que la introduce, pues omite explicar cómo puede el fallo apelado afectar derechos y garantías constitucionalmente protegidos.

    El estudio de la causa permite advertir que no obstante la mención respecto a una supuesta conculcación de principios de raigambre constitucional y leyes federales, lo que trae la pieza a estudio es una mera disconformidad con la decisión recaída y el alegado conflicto constitucional es solo aparente.

  4. ) No se advierte que se hubieran configurado los supuestos de arbitrariedad alegados, dado que la procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de la...

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