Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Noviembre de 2018, expediente FCB 013200003/2009/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SALGUERO, N.A. c/ ESTADO NACIONAL –

MIN. DEL INT. - POLICIA FEDERAL ARG. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SALGUERO, N.A. c/ ESTADO NACIONAL – MIN. DEL INT. - POLICIA FEDERAL ARG. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 13200003/2009/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada, en contra de la providencia dictada con fecha 18/05/2018 por el señor Juez Federal N° 1 de esta ciudad, que en lo pertinente dispuso: “… Siendo que la doctrina plenaria de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en autos “MEDINA, FRANCISCO DARIO C/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” Expte. N° 13130018/2006, tiene fuerza de ley y es de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores, a la impugnación deducida por la representación legal de la demandada, no ha lugar. Apruébese en cuanto por derecho corresponda la planilla de honorarios profesionales por los trabajos realizados en 1ra. Instancia, propuesta por la Dra. I.L.O. que asciende a la suma de pesos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y tres C/50/100 ($

45.853,50), obrante a fs. 189...” (Fdo. R.B.F. -J. Federal).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N...

Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24233454#220345444#20181113100555804 El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada (fs. 198/209vta.), en contra de la providencia dictada con fecha 18/05/2018 por el señor Juez Federal N° 1 de esta ciudad (fs. 197), que en lo pertinente dispuso: “… Siendo que la doctrina plenaria de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en autos “MEDINA, FRANCISCO DARIO C/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” Expte. N° 13130018/2006, tiene fuerza de ley y es de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores, a la impugnación deducida por la representación legal de la demandada, no ha lugar. Apruébese en cuanto por derecho corresponda la planilla de honorarios profesionales por los trabajos realizados en 1ra. Instancia, propuesta por la Dra. I.L.O. que asciende a la suma de pesos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y tres C/50/100 ($

    45.853,50), obrante a fs. 189...” (Fdo. R.B.F. -J. Federal).-

  2. La representación jurídica de la parte demandada expresa que el J. a quo yerra al considerar que los aportes previsionales y contribuciones particulares son parte integrativa del capital.

    Por el contrario, entiende que en autos debe tomarse como monto del juicio a los fines de regular los honorarios de la letrada de la actora, la columna “neto” de la planilla formulada por la división de remuneraciones de la Policía Federal Argentina de fs. 176/177vta.

    Asimismo, refuta la aplicación efectuada de la sentencia plenaria dictada por esta Alzada en autos: “M., F.F. de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24233454#220345444#20181113100555804 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SALGUERO, N.A. c/ ESTADO NACIONAL –

    MIN. DEL INT. - POLICIA FEDERAL ARG. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Darío c/ Estado Nacional (PFA) s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, en insiste en la aplicación del fallo dictado por el Alto Tribunal con fecha 21/03/2017 en autos “Enap Sipetrol Argentina S.A. c/

    Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/

    Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”.

    Remarca que en el mencionado fallo, la Corte Suprema dispone que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional. En base a ello, alude que los conceptos vertidos por la Corte son aplicables al caso y de allí infiere que el monto del juicio está constituido por las diferencias salariales efectivamente reconocidas a los actores y no por los aportes previsionales, los que no fueron solicitados por la actora en la demanda ni reconocidos en la sentencia y que constituyen una contingencia ajena a la actividad profesional.

    Aduce el recurrente que la providencia impugnada luce manifiestamente arbitraria y carece de toda fundamentación, ya que simplemente se ciñe a...

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