Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 012240/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68276 SALA VI Expediente Nro.: CNT 12240/2014 (Juzg. N° 17)

AUTOS: “SALGUERO JULIO ALBERTO C/ LARANGEIRA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de febrero de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, vienen en apelación ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 214/215, con réplica de fs. 229/232.

La demandada, por su parte, lo hace a fs. 216/223, siendo su queja contestada a fs. 240/241.

Asimismo, a fs. 213 la parte actora cuestiona por reducidos los honorarios regulados a su representación letrada (recurso concedido a fs. 225).

En primer lugar, examinaré en conjunto las quejas presentadas tanto por la demandada como por el actor, en Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20538780#147934491#20160229123414023 relación a lo decidido respecto del concepto “propinas”, aspecto que ha sido cuestionado en cuanto a su procedencia por la demandada, y en cuanto a su quantum, por el actor.

En este sentido, recientemente he sostenido in re “Di Feo Y.D. c. Interbas SA s/ despido” SD 67551 del 30/4/2015 en un voto concurrente con el Dr. J.C.F.M., que el art. 113 de la LCT establece que las propinas forman parte de la remuneración si revisten el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas.

La primera condición depende de una circunstancia fáctica que se da en este caso, y respecto de la segunda corresponde decir que no integra el orden público, por lo que en la medida que se encuentre consentida por el empleador, pasan a integrar los derechos del contrato individual de trabajo en los términos del art.12 de la LCT en su actual redacción (Ley N°

26.574 B.O. 29/12/2009).

En el caso, de las declaraciones testimoniales de F. a fs. 162, De Ieso a fs. 159, Correa a fs. 165, C. a fs.

164 y O. a fs. 184, surge no sólo que la demandada sabía que los empleados percibían propinas y lo consentía; sino que para el caso de que los comensales dejasen la propina a través de la tarjeta de crédito, se le daba un voucher al trabajador que luego lo rendía en la caja.

Desde esta perspectiva, cabe destacar que el trabajador tiene derecho a que el empleador le facilite la percepción de propinas y a que “…le de oportunidad para ello cuando tal percepción es usual y las partes han convenido que el trabajador busque la recompensa de su trabajo, por esa vía…”

Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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