Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Febrero de 2017, expediente CCF 003532/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3532/2016 SALGUERO, G.I. c/ ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 14 de febrero de 2017. SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 68/69, fundado a fs. 71/75 y que fue replicado por la accionante a fs. 77/78 vta. contra la resolución de fs. 66/67; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el referido pronunciamiento, el magistrado de la anterior instancia rechazó la excepción de prescripción articulada por ORÍGENES CÍA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. e impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, estimó -remitiéndose al antecedente de esta S. en la causa nro. 6030/2014 del 23.10.15- que resultaban inaplicables los plazos propuestos, pues debía prevalecer el carácter previsional de la relación que vincula a las partes ya que la renta había sido contratada en virtud de lo dispuesto por el art. 14 de la Ley Nro.

    24.241, y por ende, le asignó carácter imprescriptible en relación a los dos años anteriores a la interposición de la demanda, plazo al que la accionante había limitado su reclamo (fs. 66/67).

    El decisorio fue apelado por la aseguradora, quien critica lo resuelto en cuanto a la prescripción pues sostiene que el señor juez preopinante omitió analizar cada una de las defensas de prescripción planteadas por su parte (fs. 71/75).

    Corrido el pertinente traslado, fue replicado por la emplazante de acuerdo a los términos expuestos en la presentación de fs. 77/78 vta.

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #28484070#171055733#20170206112523147 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3532/2016

  3. Ante todo, resulta conveniente destacar que el Tribunal analizará aquellos fundamentos que sean “conducentes” para la correcta composición del diferendo. Ateniéndose así, a la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha juzgado correcta tal metodología (confr. CSJN, fallos: 265:301; 278:271; 287:271; 287:230; 294:466, entre muchos otros).

  4. Inicialmente, es pertinente mencionar que esta S., a diferencia del criterio sentado por otros Tribunales que el apelante cita, ha señalado -reiteradamente- que si bien los contratos de renta vitalicia previsional y de seguro de retiro tienen características que los acerca al derecho mercantil y más propiamente a la materia aseguradora, lo cierto es...

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