Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 000380/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.886 CAUSA N° 380/2013 SALA IV “S.D.M.C./ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 28.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, llega recurrida por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 161 y fs. 162/172.

Con relación a los honorarios regulados hay apelaciones de la parte demandada y de su letrado.

La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque aplicó en el caso las mejoras de la Ley 26.773 tratándose de un siniestro anterior a la vigencia de la misma.

En este punto voy a proponer hacer lugar al recurso incoado.

En efecto, según el criterio que he venido sosteniendo en casos análogos dicha ley debía regir en el caso, conforme lo que consideré

una aplicación acorde con el art. 3º del C.Civil de V.Sarsfield y art. 7 C.Civ.y Comercial de la Nación, interpretados a la luz de la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Camusso” (Fallos 294: 434) en el que el Alto Tribunal consideró que la actualización de los créditos laborales conforme Ley 20.695 era de aplicación inmediata incluso a los juicios con sentencia firme y en etapa de ejecución, ello en virtud de que el crédito no se había satisfecho, y por lo tanto consideró aplicable la doctrina del art. 3º del Código Civil primera parte, “ya que tan solo se alteran los efectos de aquella relación nacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir del momento de la entrada en vigencia del nuevo texto legal”.

Sin embargo, la Corte Suprema, en su integración de principios de junio de 2016 ha decidido que las normas de la Ley 26.773 no son Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20801175#183803979#20170712130444450 Poder Judicial de la Nación aplicables respecto de infortunios que hayan tenido lugar con anterioridad a la promulgación de la misma (confr. Sentencia...

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