Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Junio de 2004, expediente Ac 83845

PresidenteRoncoroni-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., P., de L., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.845, “S., B. d.C. y otro contra Hospital Italiano de La Plata y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda entablada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

1.La actora -atendida en el Hospital Italiano de La Plata- cursaba un embarazo “de alto riesgo” debido a su edad (41 años) y su calidad de hipertensa, obesa y diabética (v. pericia de fs. 108/109 de la causa penal).

El embarazo se desarrollaba con complicaciones teniendo en cuenta que la paciente ya había estado internada por hipertensión y por pérdida de líquido de la bolsa de gestación cuando debió internarse nuevamente por espacio de tres días -hasta el 12 de enero de 1993- fecha en que fue dada de alta. El 18 de enero al notar que el feto no se movía, concurrió a la Maternidad del Hospital General San Martín donde se constató que el bebé había muerto por asfixia por lo menos 48 hs. antes. Los actores iniciaron esta demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Hospital Italiano de La Plata, contra los médicos intervinientes y contra quien resulte -en definitiva- responsable por la muerte de su hijo concebido.

  1. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda fundamentando su decisión en que la responsabilidad profesional no debe ser declarada en las hipótesis en que la prueba arrimada no proporcione elementos de calidad convictiva, en el sentido de demostrar la verosimilitud de haberse conducido el médico en forma omisiva, imperita o negligente.

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR