Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Febrero de 2023, expediente FSA 031000317/2011/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

SALGUERO ANTONIA C/ ANSES S/

EXPEDIENTES CIVILES

Expte. N° FSA

31000317/2011 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 15 de febrero de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 01/08/22 el juez de grado aprobó la liquidación presentada por la perito contadora por el período 18/07/09 al 31/07/21 por la suma de $519.896,66, comprendiendo $201.725,07 a capital, descontado el importe de $8.405,21 con destino a la obra social, y $318.171,59 a intereses calculados al 07/02/22, e intimó su pago en el plazo de 15 (quince) días de notificada.

2) Que la apoderada de la demandada en su escrito del 05/08/22 se agravió manifestando que la liquidación no se adecúa a las pautas de la sentencia, y su aprobación conllevaría un enriquecimiento sin causa a favor de la accionante.

Advirtió que no se tuvieron en cuenta las observaciones practicadas por su parte, las cuales no fueron genéricas sino que especificó los errores de cálculos y metodológicos, declarando que se encuentra en estado de desigualdad por el solo hecho de no presentar una planilla de diferencias.

Hizo saber que el organismo previsional se encuentra avocado al cumplimiento de la manda judicial y a tal fin se ha diseñado un orden operativo de trabajo establecido por la circular DP N° 18/13, emitida en el marco de la ley 24.463 y la resolución SSS N° 56/97 y 35/2000.

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Finalmente, solicitó la aplicación del precedente “Villanustre” de la CSJN, en el que se dispuso que el haber reajustado no podía exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo.

Mantuvo cuestión federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó fuera de plazo, elevándose la causa a Cámara el 17/11/22.

3) Que de los antecedentes de la causa surge que el juez en fecha 19/02/16 hizo lugar a la demanda en contra de la ANSES y el Estado Provincial y ordenó reajustar por movilidad el beneficio jubilatorio de la Sra.

A.S. de conformidad con el precedente “B.” de la CSJN y abonar las diferencias que pudieran surgir, indicando que el haber reajustado no deberá exceder las limitaciones consignadas en autos “Villanustre, R.F.” de la CSJN, circunstancia que expresamente aclaró quedaba a cargo de la ANSES acreditar. Dicho pronunciamiento quedó firme el 15/06/16 al declarar esta Sala del Tribunal desierto el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Jujuy.

Vencido el término que establece el art. 22 de la ley 24.463 sin...

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