Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2019, expediente FRO 061543/2018/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de agosto de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente N° FRO 61543/2018 caratulado “SALGUERO, A.M.c./ PAMI-INSSJP s/ PRESTACIONES MEDICAS”, del Juzgado Federal N° 2 de Rosario, Secretaría N° B, del que resulta que, 1) V. los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 58 y vta.) contra la resolución del 29 de marzo de 2019, que declaró abstracta la acción de amparo deducida por A.M.S. contra el PAMI - INSSJP e impuso las costas a la demandada (fs. 57 y vta.).

Concedido el recurso de apelación, se corrió

traslado a la contraria de los agravios expresados (fs. 59), que no fueron contestados. Elevadas las actuaciones a esta Alzada, y recibidas en la Sala “A”, se decretó el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 66).

2) Se quejó la recurrente de la imposición de costas. Manifestó que en ningún momento existió omisión por parte del INSSJP, como lo entendió erróneamente el a quo.

Dijo que no hubo negativa o retardo injustificado para el acceso a la prestación, sino que al momento de incoar la demanda, esa prestación se encontraba en trámite administrativo interno. Entendió que los protocolos para la adquisición del elemento objeto de la acción se iniciaron con anterioridad a la contestación del informe requerido por el art. 8 de la Ley 16.986, por lo que corresponde imponer las costas por el orden causado. Hizo reserva del caso federal.

Y considerando:

  1. ) De las constancias de autos surge que previo Fecha de firma: 28/08/2019 a iniciar las presentes actuaciones A.M.S. Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32314833#242526306#20190828091536060 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A intentó mediante gestiones administrativas que PAMI – INSSJP le otorgara la cobertura del 100% de un neuroestimulador implantable de por lo menos dos (2) canales recargables en forma telemétrica transdérmica y compatible con los electrodos que ya tiene colocados (fs. 6/8) y que ante el silencio de esa obra social, interpuso acción de amparo.

    Asimismo solicitó medida cautelar innovativa en ese sentido, a lo que el juez a quo accedió en los términos de la resolución cautelar del 6 de agosto de 2018 (fs. 26/28 vta.) ordenando al INSSJP-PAMI a la inmediata entrega de la...

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