Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2015, expediente Rl 119043

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"SALGUEIRA, N.H. C/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y OTRO/A S/ AMPARO SINDICAL".

//Plata, 25 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial La P. rechazó la acción de amparo sindical (art. 20 inc. 2 de la Constitución provincial, ley 23.928, ley 23.592 y arts. 47 y 53 de la ley 23.551) promovida por N.H.S. contra el Sindicato de Empleados de Comercio de La Plata y su Secretario General -C.A.R.-, tendiente a obtener el cese de los comportamientos antisindicales que denunció haber padecido en su carácter de delegado del personal de la asociación accionada en el establecimiento de Wal Mart Argentina S.R.L. de la ciudad de la Plata.

    Para así resolver, declaró que el actor no logró acreditar los actos de hostigamiento y obstaculización en el ejercicio de sus funciones gremiales que le atribuyó a los accionados.

  2. Frente a dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 238/243 vta. y 244/251, respectivamente), los que fueron concedidos a fs. 258, habiéndose conferido vista a la Procuración General respecto del interpuesto en primer término (fs. 261, v. dictamen de fs. 262/263 vta.).

    III.1.a. En el primero de los remedios intentados (fs. 504/505 vta.), el recurrente denuncia la transgresión del principio de congruencia, de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio y de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    Sostiene que el tribunal interviniente, a pesar de hacer mención específica de los hechos denunciados en la demanda como reveladores de una conducta antisindical (v. segunda cuestión del veredicto, fs. 223/225), omitió formular todo análisis vinculado a estos últimos.

    Advierte que de haberse dado tratamiento a los hechos que indica preteridos, la distribución de la carga de la prueba y la definición final del pleito hubiera sido diferente.

    1. Liminarmente, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad de acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. prov.; conf. doct. causas L. 111.936, "S.", resol. del 18-VIII-2010; Ac...

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