Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Noviembre de 2020, expediente CCF 000440/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 440/2020

SALGADO, R. BENIGNO Y OTRO s/HOMOLOGACION DE

CONVENIO

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2020. ER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 14

contra la providencia de fojas 13; y CONSIDERANDO:

  1. Que el actor cuestionó la providencia de fojas 13, que no hizo lugar a la solicitud de librar un oficio a la ANSeS para que los aportes comprendidos en el artículo 8, inciso b, de la Ley N° 23.660 y su norma reglamentaria –deducidos de su haber jubilatorio– sean transferidos a la Obra Social de Aeronavegantes.

    Sostuvo que le causa gravamen patrimonial irreparable y no facilita el cumplimiento de la correcta manda judicial. Destacó que los aportes de ley que son descontados de su haber no van a la obra social mencionada anteriormente sino a otra que no es la suya y que no ha elegido. Invocó

    asimismo un caso en que se había admitido una petición similar.

  2. Así planteada la cuestión, es claro que el recurso debe ser declarado desierto por no incluir una crítica concreta y razonada de la decisión que se impugna.

    En efecto, en consonancia con lo resuelto a fojas 12 –donde se señaló que no era necesario homologar el acuerdo celebrado extrajudicialmente por el señor S. con la Obra Social de Aeronavegantes– el juzgador sostuvo que a los fines de requerir la derivación de aportes requerida debía acudir por la vía correspondiente.

    El recurrente no dedica una sola línea a ese asunto, ni dice haber obrado en la forma indicada por el juzgador o haber enfrentado dificultades u obstáculos para requerir a la Administración Nacional de la Seguridad Social la derivación de los aportes que mencionó.

    Fecha de firma: 09/11/2020

    Alta en sistema: 12/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    De allí que el gravamen irreparable que invoca sólo obedece a su propia omisión, conducta que discrecionalmente...

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