Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Noviembre de 2020, expediente CCF 000440/2020/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 440/2020
SALGADO, R. BENIGNO Y OTRO s/HOMOLOGACION DE
CONVENIO
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2020. ER
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 14
contra la providencia de fojas 13; y CONSIDERANDO:
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Que el actor cuestionó la providencia de fojas 13, que no hizo lugar a la solicitud de librar un oficio a la ANSeS para que los aportes comprendidos en el artículo 8, inciso b, de la Ley N° 23.660 y su norma reglamentaria –deducidos de su haber jubilatorio– sean transferidos a la Obra Social de Aeronavegantes.
Sostuvo que le causa gravamen patrimonial irreparable y no facilita el cumplimiento de la correcta manda judicial. Destacó que los aportes de ley que son descontados de su haber no van a la obra social mencionada anteriormente sino a otra que no es la suya y que no ha elegido. Invocó
asimismo un caso en que se había admitido una petición similar.
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Así planteada la cuestión, es claro que el recurso debe ser declarado desierto por no incluir una crítica concreta y razonada de la decisión que se impugna.
En efecto, en consonancia con lo resuelto a fojas 12 –donde se señaló que no era necesario homologar el acuerdo celebrado extrajudicialmente por el señor S. con la Obra Social de Aeronavegantes– el juzgador sostuvo que a los fines de requerir la derivación de aportes requerida debía acudir por la vía correspondiente.
El recurrente no dedica una sola línea a ese asunto, ni dice haber obrado en la forma indicada por el juzgador o haber enfrentado dificultades u obstáculos para requerir a la Administración Nacional de la Seguridad Social la derivación de los aportes que mencionó.
Fecha de firma: 09/11/2020
Alta en sistema: 12/11/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
De allí que el gravamen irreparable que invoca sólo obedece a su propia omisión, conducta que discrecionalmente...
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