Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Agosto de 2016, expediente CNT 010277/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 10.277/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49467 CAUSA Nº 10.227/2.012 - SALA VII - JUZGADO Nº 27 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "S., R.B. c/ Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima s/ Diferencias de Salarios", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo -que rechazó sus pretensiones- apela el actor a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 212/216 que merecieran la réplica de fs. 225/227vta., en tanto que la perita contadora y el letrado actuante por la demandada apelan la regulación de sus honorarios, por considerarlos bajos (fs. 208 y fs. 211, respectivamente).

II) Que demandó a Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y reclamó su rescalafonamiento en la categoría “Jefe de Cabina CC 43/91” y el pago de las diferencias salariales devengadas y daños y perjuicios que le habría ocasionado en hecho de no haber sido promocionado a la misma, pues sostuvo que dicha decisión obedeció a un trato discriminatorio de la empleadora a su respecto. Refirió haberse desempeñado para la accionada desde el 21/12/1.982. Que al momento de demandar se encontraba en uso de licencia médica –guarda de puesto-, bajo tratamiento y control de la empresa cada quince días. Sostuvo que siempre se desempeñó como “Tripulante de Cabina”, conforme CCT Nº

33/51. Que al momento de demandar revistaba como “C. Internacional”, categoría a la que accedió superando los llamados a opción establecidos en el punto 3.1.11 de dicho convenio colectivo. Refirió que durante toda su carrera solo tuvo una suspensión que firmó

en disconformidad y posteriormente cuestionó. Que contó con la debida habilitación y capacitación para cada cargo que desempeñó. Sostuvo que su empleadora no actuó de buena fe. Que tuvo una actitud discriminatoria desde la época en que comenzó su actividad gremial en la Asociación Argentina de Aeronavegantes, en el año 1.995 y que habría cobrado fuerza desde la asunción de nuevas autoridades en la empresa, puesto que la agrupación a la que adhiere no es proclive a la dirección o conducción de Aerolíneas Argentinas S.A. y que esa actitud discriminatoria se habría evidenciado al impedirle acceder a la más alta jerarquía del escalafón prevista en el CCT 43/91–“jefe de cabina”-. Que la opción se efectivizó en diciembre de 2.008 y fue publicada en el boletín interno Nº 216-08. Que los requisitos para acceder al cargo eran revistar como “C. de a Bordo”; contar con una antigüedad de quince años en la función y con un nivel avanzado en idioma inglés. Sostuvo que cumpliría todas esas condiciones. Que pese a ello no fue ascendido a “jefe de cabina” ni se le informó la causa o el motivo por el que no fue promovido, pese a que requirió

explicaciones sobre el particular. Sostuvo que más allá de las cuestiones sintácticas o semánticas no existirían diferencias entre los cargos de “jefe de Cabina” y “1º comisario regional cabotaje”; que las responsabilidades de ambos puestos serían las mismas y las funciones tendrían iguales objetivos, Fecha de firma: 24/08/2016 tareas; formación necesaria y conocimientos Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20802709#156950235#20160824131804040 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 10.277/2012 específicos. Sostuvo que tenía cumplidos todos los cursos necesarios para acceder al puesto de “Jefe de Cabina”; que desempeñó funciones en el cargo de “1º Comisario Regional/Cabotaje” durante catorce años. Que no diferirían los cursos ni la habilitación que otorga la Fuerza Aérea, que solo especifica que se trata de personal TCP (tripulante de cabina de pasajeros). Arguyó que fue discriminado por su actuación sindical. Que integró la Lista Celeste de la Asociación Argentina de Aeronavegantes para el acto eleccionario del año 2.006, en el que aspiró al cargo de S. General de dicho gremio. Que el mismo motivó

causas judiciales por impugnaciones y nulidades, que concluyeron resolviendo la validez del triunfo de la lista que integraba. Que habría existido...

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