Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 035131/1999

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

35131/1999 S.M.O. Y OTROS c/ EN-M°DEL

INTERIOR-GENDARMERIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2022.- IDM (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por Fiduciaria DPA, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone revocatoria. Apela en subsidio.”

[presentado: 18/11/2021, 13:20hs.], contra la providencia dictada por el Sr.

Juez de grado de fecha 15/11/2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante escrito del 10/11/2021, la firma Fiduciaria DPA SRL se presentó, denunció contrato de cesión de derechos de honorarios de los letrados J.A.O. y J.H.A. en su favor, y, en consecuencia, solicitó que se regulen los emolumentos correspondientes a la actuación profesional de los mencionados letrados ante las instancias que correspondieren.

  2. Que, frente a dicha petición, el Sr. Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 2 resolvió no hacer lugar a lo peticionado por resultar la cesión de derechos, un negocio jurídico ajeno al ámbito de las presentes actuaciones.

  3. Que, en su memorial de agravios, y en resumidas cuentas, la recurrente Fiduciaria DPA SRL se agravia de lo decidido fundado en que resulta ser cesionaria de los créditos correspondientes a honorarios regulados o a regularse en autos a favor de los Dres. A. y O..

  4. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la fiduciaria recurrente encuentran adecuada respuesta —

desde el punto de vista jurídico conceptual— en lo resuelto por esta Sala en la causa nro. 10228/2000, in re “L., L.E. y otros c/ EN -

M° Defensa - EMGE s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”,

Fecha de firma: 07/06/2022

Alta en sistema: 08/06/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

sentencia interlocutoria de fecha 21-11-2019; a cuyos fundamentos —en lo pertinente— cabe remitirse.

Sobre el caso particular, y en razón de que no corresponde una aplicación automática e irreflexiva del citado precedente —como pretende la recurrente—, resulta adecuado dejar constancia que,

este expediente nro. 10412/2001 obra incluido dentro del listado de causas que...

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