Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 037982/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

37982/2017 SALGADO, J.M. c/ IGLESIAS, LAURA

GRACIELA s/HOMOLOGACION DE ACUERDO

MEDIACION

Buenos Aires, de abril de 2022. LC

Por recibidos virtualmente.

AUTOS Y VISTOS:

Contra la imposición de costas impuestas por su

orden en la decisión de fs. 333, se alza el actor por los

fundamentos expuestos en su memorial de fs. 335/338. El

traslado no fue contestado.

El recurrente hace hincapié en su queja en que la

cuestión que ha generado la imposición de costas por su

orden, resulta ser un incidente que la progenitora ya había

deducido unos meses antes; en la oposición de la demandada

a la convocatoria de las niñas a la audiencia fijada en la

instancia de grado y; en que la demandada en su caso, debió

haber desistido del planteo y no lo hizo.

Conforme lo establece el art. 68 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio rector

en materia de costas es que se impongan a la parte que

resulta vencida. Dicho precepto encuentra su fundamento en

el hecho objetivo de la derrota.

Pero el segundo párrafo del citado artículo faculta

al juzgador a apartarse del criterio objetivo de la derrota

mencionado, cuando “encuentre mérito para ello” debiendo

expresarlo en su pronunciamiento. La elasticidad de esta

Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 20/04/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

fórmula permite contemplar las características particulares

de cada caso.

En el caso de autos, dada la evidente conflictiva

entre los adultos a la hora del cumplimiento del régimen de

comunicación, e imposibilidad de resolver entre ellos un

tema de cotidianeidad de la vida de sus hijas, se dispuso con

fecha 26 de junio de 2020 teniendo como norte el interés

superior de las niñas, fijar en calidad de medida cautelar y

provisorio mientras dure el aislamiento social preventivo y

obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, un

régimen de comunicación consistente en que las niñas

  1. y Emilia permanezcan una semana con cada

progenitor, debiendo ser retiradas y reintegradas al domicilio

materno por el padre a las 17:30 hs. Asimismo, se impuso en

fecha 23 de octubre de 2020 una multa a la Sra. Iglesias por

distintos incumplimientos denunciados, y se estableció el

monto de $25.000 que como multa que se aplicaría para el

caso de configurarse futuros incumplimientos, que fue

confirmado por esta Sala.

Con fecha 10 de mayo de 2021 la...

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