Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 037982/2017/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
37982/2017 SALGADO, J.M. c/ IGLESIAS, LAURA
GRACIELA s/HOMOLOGACION DE ACUERDO
MEDIACION
Buenos Aires, de abril de 2022. LC
Por recibidos virtualmente.
AUTOS Y VISTOS:
Contra la imposición de costas impuestas por su
orden en la decisión de fs. 333, se alza el actor por los
fundamentos expuestos en su memorial de fs. 335/338. El
traslado no fue contestado.
El recurrente hace hincapié en su queja en que la
cuestión que ha generado la imposición de costas por su
orden, resulta ser un incidente que la progenitora ya había
deducido unos meses antes; en la oposición de la demandada
a la convocatoria de las niñas a la audiencia fijada en la
instancia de grado y; en que la demandada en su caso, debió
haber desistido del planteo y no lo hizo.
Conforme lo establece el art. 68 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio rector
en materia de costas es que se impongan a la parte que
resulta vencida. Dicho precepto encuentra su fundamento en
el hecho objetivo de la derrota.
Pero el segundo párrafo del citado artículo faculta
al juzgador a apartarse del criterio objetivo de la derrota
mencionado, cuando “encuentre mérito para ello” debiendo
expresarlo en su pronunciamiento. La elasticidad de esta
Fecha de firma: 19/04/2022
Alta en sistema: 20/04/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
fórmula permite contemplar las características particulares
de cada caso.
En el caso de autos, dada la evidente conflictiva
entre los adultos a la hora del cumplimiento del régimen de
comunicación, e imposibilidad de resolver entre ellos un
tema de cotidianeidad de la vida de sus hijas, se dispuso con
fecha 26 de junio de 2020 teniendo como norte el interés
superior de las niñas, fijar en calidad de medida cautelar y
provisorio mientras dure el aislamiento social preventivo y
obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, un
régimen de comunicación consistente en que las niñas
-
y Emilia permanezcan una semana con cada
progenitor, debiendo ser retiradas y reintegradas al domicilio
materno por el padre a las 17:30 hs. Asimismo, se impuso en
fecha 23 de octubre de 2020 una multa a la Sra. Iglesias por
distintos incumplimientos denunciados, y se estableció el
monto de $25.000 que como multa que se aplicaría para el
caso de configurarse futuros incumplimientos, que fue
confirmado por esta Sala.
Con fecha 10 de mayo de 2021 la...
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