Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 026012/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 26012/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54072 CAUSA Nº 26012/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2019, para dictar sentencia en los autos: “S.J.E. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada en lo principal, viene apelado por la accionante mediante el recurso glosado a fs. 159/160, que mereciera réplica del contrario a fs. 162/164.

    Asimismo, la demandada critica los estipendios fijados a los peritos médico y psicóloga por considerarlos elevados (fs. 157), mientras que la perito psicóloga y la representación letrada del actor cuestionan los propios por considerarlos exiguos (fs. 155 y 160 respectivamente).

  2. Se agravia el actor por cuanto sostiene que la Sra. Juez a quo se habría apartado del dictamen pericial psicológico, soslayando al momento de efectuar el cálculo de la indemnización correspondiente el 10% de incapacidad psíquica detectado por la experta.

    Desde mi óptica, adelanto que, la queja en cuestión, tendrá

    favorable recepción.

    Paso a explicarme.

    En primer lugar, sin soslayar las pautas que llegan firmes de la instancia anterior, considero oportuno y necesario referirme a que, a pesar de que la sentenciante de grado condena a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a brindar el tratamiento psicológico indicado, lo cierto es que el accidente de marras aconteció el 10/10/2015, habiendo sido notificado del alta médica el 7/11/2015 y que –además- la presentación de la pericia psicológica data del 31/05/2017 (ver fs. 63/68), por tanto teniendo en cuenta esta última fecha, en dónde la Lic. E.B.S. determinó que el Sr. S. posee una incapacidad del 10% por un “…Desorden Por Estrés Post Traumatico que tiene directa relación con el episodio de marras…” (sic), mal puede decirse que la minusvalía detectada sea transitoria, ya que han pasado más de un año y medio del alta, por lo que claramente se evidencia que la incapacidad allí

    detectada es permanente (cfr. arg. art. 7. inc. 2. ap. a) ley 24.557 y art. 386 del C.P.C.C.N.).

    Despejado lo anterior, habré de avocarme a la incapacidad psicológica que detenta el actor y que no fue contemplada en grado.

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28348171#235591266#20190607111147757 CAUSA Nº 26012/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII En este sentido, habré de apartarme con lo decidido por la Sra.

    Juez a quo, habida cuenta lo ya analizado en relación a la transitoriedad de las patologías descubiertas en el accionante y, que la incapacidad psicológica detectada equivaldría según el baremo de ley a una RVAN grado II, de dónde surge que en estos cuadros “se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria.

    Necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico.”. Lo que, claramente, tiene su correlato con lo informado por la Lic. S., en su informe de psicodiagnóstico que obra a fs. 63/68, dónde fundamentó la incapacidad detectada en el actor y expresó la necesidad de un tratamiento por un lapso de 6 a 12 meses. Todo ello, así lo...

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