Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Diciembre de 2022, expediente COM 012815/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SALGADO, C.R. c/ AEROVIAS DE MEXICO SA Y OTRO

s/MEDIDA PRECAUTORIA

EXPEDIENTE COM N° 12815/2022 SIL

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 6 y del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 10 conforme las posiciones volcadas en los pronunciamientos de fs. 16 -sostenido en fs. 24- y fs. 19.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente propiciando la radicación de la causa por ante este fuero mercantil.

    En efecto, la postura propiciada por la mayoría con reenvío a la doctrina de Fallos 338:1517, solo merecería ser interpretada en el sentido de USO OFICIAL

    que la justicia ordinaria de la Capital Federal -cuya competencia es local y se ejerce de manera transitoria hasta que se complete el proceso de transferencia- no puede conocer en materias reservadas a la justicia federal.

    Mas ello no implica que los magistrados con competencia ordinaria hubieran perdido el carácter que tienen por integrar el Poder Judicial de la Nación o que la Corte se haya arrogado facultades derogatorias del artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58.

    Por tal motivo, corresponderá entender en este asunto.

  2. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos formulado en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (conf. Fallos 313:1467).

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    En ese contexto interpretativo, cabe resaltar que se ha iniciado la presente medida cautelar autónoma en los términos del art. 232 CPCC

    contra “Aerovías de México SAC de CV” para que: (i) se suspendan los efectos del contrato celebrado con la demandada, (ii) se obligue a la demandada a reprogramar en los términos del art. 27, inciso a), 28 y 29 de la Ley 27.563 el contrato de transporte aéreo en la misma estacionalidad del año, calidad y valor que el oportunamente contratado sin imponer penalidad ni diferencia tarifaria alguna y (iii) se ordene a la demandada a que se abstenga de tramitar el reembolso del monto del contrato de transporte aéreo mencionado (v. escrito de fs. 6/12).

    La conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito liminar (v. gr. incumplimiento en razón de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el Covid 19) y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por USO OFICIAL

    consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos 283:429; 301:51). Ello en la medida que no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira &

    Longueira SA s/ordinario” Exp. 046451/10, íd. 21/10/2014, “P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo”, Exp. N° 22565/2013”; íd. 24/7/2020,

    C., H.V. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A.

    s/medida precautoria

    , Expte. N° 5652/2020, íd. 18/2/2022, “G.,

    L.D.c..com.ar y otro s/ordinario”, Expte. COM N° 7610/2021;

    íd. 21/9/22, “Fondo, M.A. y ot. c/Aerovias de México SA de CV

    s/medidas cautelares”, Expte. COM N° 948/2022).

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

  3. Por lo expuesto y...

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