Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Agosto de 2019, expediente CCF 007811/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 7811/2015 SALETTI, A.Z. Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado n° 4 Secretaría n° 8 Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (esta S., causas 2688 del 27.7.84, 410 del 7.11.89, 2163 del 27.9.91, 4129 del 17.8.93, 8140 del 20.9.94, 9888/93 del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97, 950/92 del 5.3.98, 23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98, 13.829/96 del 23.9.99, 8288/99 del 9.2.00, 13.440/04 del 18.8.05, entre otras), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (conf. esta S., causas 6362/94 del 19.3.98, 4744/94 del 30.4.98, 3610/97 del 22.10.98, 1181/98 del 29.10.98, 11.436/94 del 13.6.00, 6591/99 del 17.4.01).

En este orden de ideas, resulta apropiado señalar que a las presentes actuaciones se les ha impreso el trámite de juicio sumarísimo (conf. fs. 21). En consecuencia, se debe recordar que el art. 498, inc. 3 del Código Procesal establece que todos los plazos serán de tres días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado del memorial.

Sobre la base de este criterio legal, la diligencia practicada el día 22.05/.2019 (conf. surge del Sistema de Gestión Judicial Lex-100), notificando la resolución de fs. 183/190, implica Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #27830070#240092440#20190814085328925 que el plazo para recurrir la decisión allí notificada venciera a las 9:30 horas del día 28/05/2019. Sin embargo, el escrito fue presentado a las 10.22 horas -ver cargo de fs. 197 vta.- por cuya razón resultó

extemporáneo.

Por lo tanto, SE

RESUELVE:

declarar mal concedido a fs.

198 el recurso de apelación interpuesto a fs. 197.

  1. - Asimismo, corresponde recordar que el decreto n°

1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma al establecer que: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de...

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