Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Mayo de 2022, expediente CNT 048425/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 48425/2016

JUZGADO Nº 38

AUTOS: “SALES, H.G. Y OTRO C/ PROSEGUR S.A. Y

OTROS S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.- Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda con costas en el orden causado, vienen en apelación el actor y su representación letrada, esta última por estimar bajos sus honorarios.

II.-El actor se agravia a tenor de las motivaciones que lucen en la presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por PROSEGUR S.A.

III.-Adelanto que los recursos no obtendrán andamiento.

En la sentencia de grado se indicó que la ART demandada no recibió la denuncia acerca de la enfermedad profesional reclamada.

A su vez, el perito médico sorteado en auto concluyó que el actor presenta várices en su pierna izquierda, que lo incapacitan en un 10% de la t.o.

(asciende a un 13% de la t.o. con más la incidencia de los factores de ponderación),

las cuales, a su entender, guardan relación causal con las tareas desarrolladas.

Fecha de firma: 02/05/2022

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Precisado ello, es menester señalar que arriba sin crítica a esta instancia el régimen legal aplicable, al sub lite, la Ley 24557 con las modificaciones de la Ley 26773, cuyo artículo 9° prevé, para la determinación de la incapacidad que presenta el trabajador, el empleo de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales,

Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/2014 pub. en el B.O. el 20/01/2014

(ver también, al respecto, los lineamientos que emergen del fallo de la C.S.J.N., de fecha 12/11/2019, in re “L., D.M. c/ Asociart ART S.A. s/

Accidente- Ley Especial” Expte. CNT 47722/2014) donde se dijo: “El texto de la LRT no dejaba lugar a duda acerca de la necesidad de aplicar dicha tabla para determinar el grado de incapacidad laboral permanente (cfr. art. 8°, inc. 3, cit.).

Y esa obligatoriedad fue expresamente ratificada por la ley 26.773 del año 2012

que en su art. 9° dispuso que para garantizar "el trato igual" a los...

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