Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Agosto de 2020, expediente A 76393

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.393 “S.D.E. C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S. y P., la señora Jueza doctora K. y el señor Juez doctor de Lázzari dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata desestimó los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de la Provincia de Buenos Aires y, por mayoría, el de la Municipalidad de La Plata. En consecuencia, confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del anexo II del decreto 532/09, reglamentario de la ley 13.927 (v. fs. 93/99), que impide la renovación de la licencia de conducir a quienes adeudan el pago de multas impuestas por la comisión de infracciones de tránsito.

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, la Cámara en primer término sostuvo que si bien el pronunciamiento recurrido tenía destino en un cuerpo reglamentario típico y general, era su acto concreto de aplicación, con relación a la situación particular del señor S., el que habilitaba el control de constitucionalidad y su decisión relativa.

    Señaló que era ese suceso individual el que constituía la condición de posibilidad del examen de una carencia de razonabilidad de la norma reglamentaria, derivada de su incongruencia con la norma superior a la que rendía tributo, delineando así una labor de revisión que resultaba inherente al control difuso de la función judicial.

    En segundo término, el Tribunal de Alzada destacó que el dispositivo reglamentario general lucía en pugna con toda exégesis posible del texto legal que reglamentaba (art. 8, ley 13.927) al alcanzar una extensión que éste no autorizaba, contrariando la regla constitucional que impide toda alteración del espíritu o la letra de la fórmula de superior jerarquía a que refiere.

    En especial en cuanto al recurso de la comuna, sostuvo que quedaba acotado a valoraciones de legitimidad inconsistentes a la luz del perfil protagónico que le correspondía como autoridad de ejecución.

    Todo ello, traslucía el exceso reglamentario en el que progresaba y la irrazonabilidad derivada de una exigencia que más parecía dirigida a abreviar las variables de sufragio del crédito fiscal, que a verificar situaciones de compromiso de la aptitud para conducir vehículos.

  2. Frente a lo así decidido, la municipalidad codemandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. presentación electrónica de fecha 31/01/2020, 12:40:36 p.m.), el que fue concedido por la...

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