Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Octubre de 2018, expediente CNT 003128/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 3.128/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53007 CAUSA Nro. 3.128/2014 SALA VII - JUZGADO Nº 2 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “S.S.L.P. C/COMERCIAL DE TURISMO S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 403/405, el cual fue replicado por la contraria a fs. 407/410.

El Sr. perito contador (fs. 400/401) se queja porque considera reducidos los honorarios que le fueron regulados.

II. La parte demandada refiere su recurso, en primer lugar, a la imposición de costas efectuada en grado la cual, según sostiene, no tuvo en cuenta que la actora ha ganado parcialmente en su reclamo, prosperando la demanda por menos de la mitad de la suma pretendida.

Adelanto que, en mi opinión, su queja no puede prosperar pues entiendo que el progreso de la demanda en los rubros fundamentales, denota que el juicio devino necesario para que la actora pudiese percibir las sumas por las cuáles prosperó la acción.

Asimismo, no se advierte que, en el presente caso, el hecho objetivo de la derrota sufra desmedro alguno porque el monto de condena sea inferior al reclamado en el escrito inicial, dado que la imposición de costas judiciales no constituye una cuestión matemática, sino obedece a factores o elementos de juicio elásticos, en donde la apreciación judicial juega un papel preponderante.

En consecuencia, entiendo justo que las costas de primera instancia sean soportadas por la demandada quien ha resultado vencida en lo sustancial (cfr. art. 68 CPCCN).

III. Asimismo, la parte demandada se queja por la tasa de interés dispuesta en grado pero, en virtud de las circunstancias del caso, la queja tampoco puede prosperar en el punto pues, más allá del intento del apelante entiendo que lo resuelto por el sentenciante se adecua a lo previsto en las Actas 2601 y 2630 CNAT.

En mi opinión, la justa reparación al trabajador ante el cumplimiento tardío de la obligación por parte del deudor se encuentra resarcido desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, con la aplicación de la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación (cfr. Acta 2601) conforme las facultades conferidas por el artículo 767 del Código...

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