Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2017, expediente FLP 038308/2016/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 8 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n ° FLP 38308/2016/CA2, “Salerno, M.L. c/Estado Nacional-

DNRNPAyCP- s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4, de esta ciudad.

Practicado el sorteo el orden de votación resultó:

C.A.N., C.A.V. y A.P..

El juez N. dijo:

I.A..

  1. Vuelve la causa a este Tribunal para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por el actor a fs. 239/241 vta. y por los representantes del Estado Nacional a fs. 242/248, contra la sentencia de fs. 233/238 vta.

  2. Los antecedentes de la causa se encuentran suficientemente relatados en la anterior intervención de esta Alzada, en la sentencia de fs.

    202/207, a los que cabe remitirse en honor a la brevedad.

    2.1. En dicha oportunidad, este tribunal resolvió declarar la nulidad de las actuaciones –inclusive de la sentencia de fs. 172/180 vta.- por haber sido realizadas sin la participación del señor R.J.L., quien había sido designado I. delR.S. de la Propiedad Automotor de La Plata n° 4 en la Disposición n° 398, del 08/09/2016, cuya nulidad fue decretada por el titular del Fecha de firma: 08/06/2017 Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

    Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28875557#180770244#20170608124042543 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Consecuentemente, se ordenó que se diera intervención al señor L. y se apartó al magistrado, disponiendo que el juez que siga en el orden de turno, oportunamente dicte sentencia.

    2.2. Devueltas las actuaciones a primera instancia, el juez a quo dio intervención al S.L., a quien requirió el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 (fs. 210).

    A fs. 219, el señor L. manifestó que es personal de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) y que la información requerida debe ser solicitada a ésta. Luego, a fs. 223/226 vta. aquél se presentó en conjunto con el representante de dicha Dirección a contestar el informe solicitado.

    Allí, en primer lugar, explicaron las diferencias entre un Interventor interno, como es el señor L., que resulta empleado y dependiente de la Dirección Nacional y un I. externo, como era el actor Salerno y la diferente forma de retribución de cada uno, que surge de la Resolución M.J. y D.H. N° 120, del 10/02/2010.

    Reiteraron que la designación del I.L. fue dispuesta en ejercicio de una facultad del Organismo en tanto debe asegurar la continuidad en la prestación del servicio en la sede registral en cuestión, por lo que concluyeron que su participación personal en el proceso judicial es ajena y carente de legitimación respecto al tema de fondo planteado por Salerno, por lo que se impondría su desafectación a la cuestión en debate.

    2.3. Presentado el informe mencionado, el juez dicto la sentencia de fs. 233/238 vta. cuya apelación motiva la nueva intervención de esta Alzada.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28875557#180770244#20170608124042543 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  3. El a quo hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por M.L.S., “declarando la invalidez de la Disposición N° 398 del 8 de septiembre de 2016 dictada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios en cuanto dispuso el cese del accionante en el Registro Seccional de la Propiedad Automotor de La Plata n° 4 y en consecuencia, ordenando el restablecimiento del mismo en sus funciones de interventor, a partir de que la presente adquiera firmeza de acuerdo a lo establecido en los considerandos segundo y tercero. Ello, sin perjuicio de la plena validez de los actos realizados por el actual interventor.”. Asimismo, impuso las costas a cargo de la accionada vencida (art. 68 del CPCCN) y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  4. Contra dicha resolución, interpusieron sendos recursos de apelación el actor (fs. 239/241 vta.)

    y la demandada (fs. 242/248), con simultánea expresión de agravios.

    2.1. El actor se agravió únicamente de que el juez haya dispuesto su reestablecimiento como Interventor recién a partir de la fecha en la cual la sentencia quede firme y no en forma inmediata, haciendo hincapié en el grave perjuicio patrimonial que le generó

    la Disposición anulada, la que se profundiza al tener que esperar que la sentencia adquiera firmeza.

    2.2. Los agravios de la demandada, en sustancial síntesis, pueden exponerse así: a) la habilitación de la vía excepcional y sumarísima de amparo, que por su acotado marco cognoscitivo requiere de un actuar arbitrario e ilegítimo por parte de las Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28875557#180770244#20170608124042543 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA autoridades, lo que no puede tenerse por probado en el caso, toda vez que es la propia ley la que autoriza a la Dirección a designar precariamente personal que lleve a cabo la...

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