Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Febrero de 2023, expediente CSS 069467/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Interlocutoria CAUSA Nº69467/2013

AUTOS: SALERNO JOSE c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dispuesta por la Sra. Juez a quo de fecha 19 de abril de 2022 que dispone la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias.

Funda su apelación en que lo decidido no fue objeto de litis, las sentencias previas que aquí se ejecutan nada resuelven al respecto, encontrándose firmes y consentidas; solicita se revoque lo decidido y se apruebe la liquidación presentada por su parte. Por último, manifiesta su falta de legitimación pasiva. Oportunamente, la actora contesta la apelación solicitando se desestime.

Conforme surge de las constancias digitales, como consecuencia de la sentencia pronunciada en estos autos y pasada en autoridad de cosa juzgada, se devengaron sumas retroactivas a favor del titular por las que se practicaron descuentos por ganancias.

Ahora bien, sobre la cuestión a estudio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se ha expedido en casos de aristas similares, ver los autos “G.B.E. c/ ANSES s/ reajustes varios” CSS 23339/2009/CS1 sentencia del 6 de mayo de 2021; “G.M.S. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020; “G.M.I. c/ ANSES s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 26 de marzo de 2019; “G.C.E.c.

S/Reajustes Varios” Sentencia del 7 de diciembre de 2021, CSS 60858/2009/CA1-CS1,

entre otros.

En atención a ello, cuestiones de economía y celeridad procesal obligan a remitirse a dichos fundamentos, confirmándose lo dispuesto en la instancia de grado.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68

CPCCN); 3°) Regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en la suma de $ 20.800 equivalente a dos UMA ( Conf. AC. CSJN

N°25/2022 del 08/09/2022). El monto indicado no incluye la alícuota correspondiente al IVA,

que deberá adicionarse en caso de corresponder -en concordancia CSJN, Fallo “Compañía General de Combustible S.A. s/ Recurso de Apelación”, Sent. del 16/6/93; Fallos 326:1533 y,

CSJN “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. C/Misiones, Provincia de S/ ACCIÓN

Fecha de...

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