Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Diciembre de 2023, expediente COM 029274/2018/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

COM 29274/2018/CA2 SALERNO, FIAMMA MELINA c/ AUSTRALIS

EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21

Buenos Aires,

I.T. a la parte demandada por contestado el traslado de fojas 505.

  1. El actor acompañó a fojas 487 una “receta médica”

    expedida con fecha 17 de agosto de 2023 que daría cuenta del presupuesto de cierta intervención quirúrgica. Las accionadas impugnaron y desconocieron dicha documentación (fojas 493/8 , ver punto IV).

    La agregación de prueba documental en segunda instancia,

    es de interpretación restrictiva, por cuanto importa una excepción al principio general establecido en el CPr. 333, resultando improcedente su incorporación si no resulta verosímil que no se tuvo conocimiento de los mismos o que no pudo proporcionarlos en tiempo oportuno (CPr. 260

    :3).

    El accionante indicó en su expresión de agravios que los montos fijados en la condena resultan exiguos y en ese contexto sostuvo:

    Lo irrisorio de los montos de condena que determinara el a quo que con más los intereses no llega a más de $ 800.000, la actora conforme comprobante que se adjunta, para operar su pierna izquierda donde le Fecha de firma: 13/12/2023

    han quedado secuelas del daño sufrido y que dio origen a este Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    32928672#390821908#20231124093414832

    expediente le costara la suma dólares 3.500 la intervención quirúrgica,

    6 sesiones de $ 6.500 de drenaje post operatorio cada una.

    (fojas 488

    91, el subrayado nos pertenece).

    Ello así, se desprende que el presupuesto expedido luego de dictada la sentencia recurrida habría sido introducido para sustentar los agravios del apelante, no siendo esta oportunidad la ocasión para ofrecer prueba documental.

    Es dable agregar que tampoco brindó ninguna explicación que permita justificar el motivo por el cual se vio impedida de presentar este documento en la anterior instancia, de allí que forzoso es concluir que resulta extemporáneo y debe desestimarse.

  2. Consecuentemente –y sin perjuicio de las facultades conferidas por el art. 36 CPr., se tiene por no presentado el instrumento de fojas 487, procediéndose a su restricción en el sistema informático.

    Con costas.

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31

    11y 38/13 CSJN.

    V.C. con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR