Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Septiembre de 2012, expediente 70.1403/1997

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 701403/1997, S.J.B. c/ EMPRESA NAC. DE

CORREOS Y TEL. SA (ENCOTESA) s/SUELDOS INTEGR. MES DE

DESP., ETC. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.-

S.M. de Tucumán, 07 de Septiembre de 2012.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

799/800; y CONSIDERANDO:

Que la parte demandada planteó recurso de apelación a fs. 799/800, en contra el punto I de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2011 (fs. 785/795), que resolvió: hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenar a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA) y/o ENCOTESA en liquidación a pagar a J.B.S., la suma de $ 17.741,13 según lo establecido en el considerando XI, en concepto de mes integrativo de despido, vales canasta,

indemnización por falta de preaviso, indemnización por antigüedad,

sueldo anual complementario proporcional 1997, vacaciones proporcionales año 1997, con más los intereses a calcularse según lo previsto en el considerando XIII, con costas.-

Que a fs. 799/800, presenta memorial de agravios la recurrente, pide la revocación del punto en cuestión, sosteniendo que la pérdida de confianza, que justifica la ruptura de la relación,

debe derivar de un hecho objetivo de por sí justificante, como ocurrió en autos. Que en el expediente administrativo está

acreditado que el actor fue administrativamente responsable de demoras y retenciones de envíos postales, cartas, facturas vencidas;

de la omisión de normas y procedimientos para la contratación de servicios e inmueble y del anticipo de haberes sin la debida comunicación, en definitiva que la conducta del actor se halla probada en el sumario administrativo y, de allí surgiría la justificada la pérdida de confianza en el empleado. Que no fue separado arbitrariamente del cargo sino que existía una evidente responsabilidad administrativa, civil y penal. Cita jurisprudencia emanada de uno de los miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero, Dr. C., dictada en minoría u opinión personal, en autos “Moyano Walter Oscar c/

Petrosan S.A. y/u otros s/Indemnización por Antigüedad, etc. s/

Casación Laboral”, a la cual nos remitimos.-

Que a fs. 806/809, contesta la expresión de agravios la parte actora, reclamando se declare la deserción del recurso de apelación interpuesto, por incumplimiento de la carga procesal impuesta por el artículo 116 de la Ley 18.345 y, luego contesta los agravios para el hipotético caso de que ello no...

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