Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Mayo de 2022, expediente CAF 006374/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 6374/2021/CA1 “SALENTEIN FRUIT SA (TF

85926078-I) c/ DIRECCIÓN

GENERAL IMPOSITIVA s/

RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 192/195 -de las actuaciones administrativas digitalizadas en autos- el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió rechazar la acción de amparo por mora promovida por la parte actora, con costas. Asimismo, reguló

    los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional en un total de 7 UMAs.

    Para así decidir, consideró que de las propias constancias acompañadas por la parte actora, resultaba que el 11/11/2020 la AFIP-DGI

    había dado respuesta a la solicitud de pronto despacho que se había presentado el 10/09/2020, con relación al reintegro de los montos correspondientes a los períodos fiscales 01/2020 al 07/2020, en los términos de la Resolución General N° 4310/18. Señaló que en esa oportunidad se le hizo saber a la firma actora que se le dio curso a su solicitud, poniéndose en conocimiento de la División de Egresos Tributarios.

    En otro orden de consideraciones, sostuvo que, del texto de la Resolución General AFIP N° 4310/2018 -a diferencia de lo sostenido por la actora- no resultaba que el reintegro allí reglamentado se concediera de manera automática, sino que aquél dependía del análisis de diversas cuestiones por parte del Fisco Nacional, de conformidad con lo que disponían los artículos 60,

    última parte, 66 y 67 de la Resolución General en mención. En tales condiciones, concluyó que no se advertía en el caso una demora irrazonable por parte de la demandada en resolver la petición de la empresa actora, máxime cuando su pedido de pronto despacho fue contestado.

    Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional en 2 UMAs para la representación procesal y 5 UMAs para el patrocinio; ello, al valor de la Acordad de la CSJN N° 36/2020 y en los términos del artículo 44, inciso b), último párrafo, de la ley 27.423.

  2. Que a fojas 199/209 la parte actora interpuso recurso de apelación, y fundó sus agravios en ese acto, los que fueron replicados por su contraria a fojas 235/240.

    Se agravia de lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación por considerar que aquella decisión resultó arbitraria. Sostiene que la valoración Fecha de firma: 05/05/2022 y apreciación de los hechos de la causa realizada fue errónea. En particular,

    1. en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    señala que el relato inicial efectuado por el Tribunal a quo, no se compadece con la sustancia de lo planteado en su escrito de inicio. Afirma que en dicha presentación en modo alguno se recurrió ante el Tribunal Fiscal...

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