Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente COM 024135/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

24135 / 2016 SALEM, I.S. s/QUIEBRA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 24135 / 2016 SALEM, I.S.s.J.. 30 S.. 60 14-13-15 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Vienen recurridos los honorarios regulados a fs. 1353/4, a favor de los profesionales actuantes tanto en la etapa concursal, como en la quiebra.

  2. Honorarios relativos al concurso.

    La regulación de honorarios debe efectuarse conforme las pautas establecidas en el art.

    266 de la ley 24.522.

    Para proveer la misma ha de ponderarse el activo –entre un mínimo del 1% y un máximo del 4% (ley 24.522: 266), no ya derivado de una estimación prudencial, sino de la estimación realizada por el Juez a fs. 1353 v. –que se basó en el informe general del síndico de fs. 1230 vta.- pues ello proporciona más adecuados y precisos elementos de juicio (v. en ese sentido, esta S. en: “Yael de Romano, G., del 12/6/97).

    Asimismo, se tendrá en cuenta la Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #29118443#234844762#20190628123852278 24135 / 2016 SALEM, I.S. s/QUIEBRA limitación contenida en el segundo párrafo del citado precepto, meritando a tal fin el pasivo verificado.

    En tal virtud, y considerando la complejidad de las tareas desarrolladas en autos, su extensión material y el tiempo insumido, se reducen a CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 146.000) los estipendios del síndico, A.L.G.. Asimismo, se reducen a CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($ 52.000) los de la ex patrocinante de la concursada, doctora V.S., a SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 7.575) los del doctor S.D.L. –apoderado-

    y a TRES MIL PESOS ($ 3.000) los del doctor Horacio J.

    Dallochio –patrocinante-, ambos por la concursada.

  3. Estipendios atinentes a la quiebra:

    Los porcentajes previstos en el art.

    267 LCQ. han sido señalados para atender a la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes, debiendo mantener los mismos proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos.

    ...

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