Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 091368/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 91368/2012, “S.G.A. Y OTRO c/ Z.S.M. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO” JUZG N° 110 Buenos Aires, a los 06 días del mes de abril de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

S.G.A. Y OTRO c/ Z.S.M. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 187/197 (en Expte. N° 91.368/2012) se alza S. y expresa los agravios vertidos a fs.

    206/210 que no merecieron respuesta, y contra la agregada a fs. 394/404 (en Expte. N° 97.044/2.012) los agravios de W. se agregan a fs. 411/415 y se contestaron a fs. 417/421 vta.

    Los quejosos aducen que el juez de grado equivocó la interpretación de la pretensión de autos, pues alegan que no consiste en un reclamo de daños y perjuicios sino en un cobro de pesos por incumplimiento contractual.

    Ponen de resalto que la demandada no se presentó al acto escriturario, y que por tanto ello patentiza su responsabilidad; sostienen que el contenido de la escritura trunca acompañado no debe ser objeto de análisis.

    Finalmente, se quejan –de manera por demás escueta– que como basamento de la solución arribada se aplique tanto el Código de V. como el Civil y Comercial.

  2. - Adelanto que corresponde seguir a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #12275268#201693035#20180321131016115 En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).

    3.1.- Por lo pronto diré que, sin perjuicio de señalar que al plantear la última queja los apelantes no cumplen con la previsión del art. 265 del CPCCN, el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994 contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Su art. 7° sienta el principio de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    3.2.- En el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, pues el alegado incumplimiento contractual data de Junio del año 2001, y así también –por tanto–

    las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en...

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