Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Julio de 2021, expediente CNT 088008/2016/CA003

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 88008/2016

JUZGADO Nº 75

AUTOS: “SALEM, DIEGO (3077) c/ADMINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/JUICIO SUMARISIMO”

Ciudad de Buenos Aires, 05 del mes de julio de 2021.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora, contra la resolución del 6/2/2020,

que dispuso no hacer lugar a la intimación de pago, habida cuenta que la accionada tenía hasta el 31 de diciembre de 2020 para pagar su deuda.

CONSIDERANDO:

Que el recurso se ha tornado abstracto, en razón de que ha vencido el plazo aludido en la resolución recurrida, por lo que corresponde devolver las actuaciones a fin de que se dispongan las medidas que correspondan.

Sin perjuicio de ello, el Tribunal se ve en la obligación de recordar a la demandada que, en un caso sustancialmente idéntico (CCF 7483/2007/2/RH2

., G.R. c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios

; Sentencia del 3 de diciembre de 2020),

el Máximo Tribunal, llamó la atención respecto de las cuestiones que se suscitan en los procesos, dado que, el tiempo que insumen los pagos mediante el mecanismo de previsiones presupuestarias, provocan un notable desfasaje entre el monto del crédito liquidado y la fecha del pago efectivo.

Al respecto, señaló “Que por último, no puede obviarse que la cuestión aquí planteada se reitera en numerosas causas, ocasionando inconvenientes en las ejecuciones de sentencias dinerarias dictadas contra el Estado Nacional, ya que provocan la extensión en el tiempo de los pleitos con perjuicio tanto para el erario -por el devengamiento de intereses-, para los acreedores -por la dilación en la percepción íntegra de su crédito- y para el propio servicio de justicia -habida cuenta de la litigiosidad que ello provoca y los ingentes recursos que deben destinarse para su resolución-. En muchos de esos expedientes, el Estado no solo Fecha de firma: 05/07/2021

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

cuestiona la procedencia de los intereses en el período ya analizado, sino que plantea la necesidad de un nuevo trámite de previsión presupuestaria para su pago. En este entendimiento es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá...

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