Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Marzo de 2017, expediente CNT 088008/2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 88008/2016/CA1 JUZGADO Nº 75 AUTOS: “SALEM, DIEGO (3077) c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES / JUICIO SUMARISIMO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 del mes de marzo de 2017.-

VISTO:

El recurso de la demandada, a fojas 41/48, contra la resolución de fojas 19/21, que admitió la pretensión cautelar y ordenó conjurar las modificaciones introducidas a la relación laboral; Y CONSIDERANDO:

Que esta Sala comparte los fundamentos expuestos por el Sr.

Fiscal General en el Dictamen Nº 70.902 del 17/02/2017 a fs. 61/vta.

Que sobre la operatividad de la Ley 26.854, a la que se alude a fs.

44, la demanda debe considerarse incluida, por su esencia, en la hipótesis del inciso segundo del artículo segundo y en el inciso tercero del artículo cuarto, lo que desplaza la necesidad de un informe previo.

Que esta S. ha admitido medidas precautorias similares, en hipótesis en las cuales existe una intensa verosimilitud del derecho a la inclusión del demandante en la garantía de los arts. 47, 48, 52 y concordantes de la Ley 23.551, 1º

y siguientes de la Ley 23.592 (ver Dictamen Nº 64.860 del 16.10.15 en autos “M.E.N. c/ Ministerio de Educación de la Nación s/ Medida Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29013477#173487184#20170309101325406 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 88008/2016/CA1 Cautelar”. E.. N.. 53.044/2015/CA1, que fuera compartido por este Tribunal en la sentencia interlocutoria del 30 de octubre de 2015).-

Que, desde esta perspectiva de análisis, no es discutible el “fumus bonis iuris”, si se tiene en cuenta la admisión de un cambio y la condición de Secretario Adjunto del demandante, así como la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente que cita el Sr. Magistrado a fs. 20 (“R., A.M. c/ Estado Nacional – Armada Argentina s/ Sumarísimo” del 9.12.09, Fallos 332: 2715), que extiende la tutela a los integrantes de asociaciones simplemente inscriptas y ha sido soslayado por la...

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