Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2006, expediente P 79044

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., G., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 79.044, ". ,J. . Coacción agravada por el uso de arma, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó, en lo que aquí resulta pertinente destacar, aJ.S. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de coacción agravada por el uso de arma.

La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 7 de junio de 2000, la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata condenó, en lo que aquí resulta pertinente destacar a los fines del recurso, aJ.S. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de coacción agravada por el uso de arma (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 149 ter inc. 1º -por remisión al último párrafo del art. 149 bis- del Código Penal; 69 del Código de Procedimiento Penal -texto según ley 3589 y sus modif.-; fs. 289/292 vta.).

  2. Contra esa decisión la señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 295/299). Denunció en él la violación de los arts. 34 inc. 1º del Código Penal; 226 y 431 del Código de Procedimiento Penal -texto según ley 3589 y sus modif.-; y de la doctrina legal de esta Corte que cita en su reclamo.

  3. El señor S. General aconsejó el rechazo de la impugnación intentada (fs. 310/vta.).

  4. La Cámara, en respuesta a un planteo de similar tenor efectuado por la defensa técnica en su memorial de agravios, sostuvo que el imputado "... es capaz, penalmente hablando, de comprender la criminalidad de lo que hace y no está, ni estuvo en el momento del delito en un estado psíquico...

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