Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2014, expediente C 119274

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., P., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.274, "S. ,S.J. . Insania y curatela".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia del magistrado de grado que, a su turno, declaró incapaz por demencia al jovenS.J.S. , nombrando a su progenitora curadora definitiva (fs. 162/167).

Se interpuso, por el progenitor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 178/196).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La presente causa se inició el 11 de noviembre de 2010 por la señoraC.V.P. , quien solicitó la declaración de incapacidad de su hijoS.J.S. y su designación como curadora (fs. 13/14).

    El señorS.G.S. (padre deS. ) se opuso a la declaración de incapacidad de su hijo. Expuso que el causante es mayor de edad, cuenta con estudios secundarios y trabaja junto a él en relación de dependencia. Señaló también -en esa oportunidad- que el joven nació con ciertas dificultades madurativas, siendo asistido por ambos padres, trabajando en conjunto para que tuviera una vida normal y se insertara en la sociedad. Alegó que en la medida en que ambos progenitores procuren tratar con la mayor normalidad aS. , éste podrá maximizar sus capacidades, y si bien padece dificultades madurativas en su desarrollo, es titular de derechos humanos básicos garantizados por la normativa vigente nacional e internacional (fs. 53/55 vta.).

    En relación al cargo de curador, pidió que no se designe como curadora ni provisoria ni definitiva a la denunciante, quien -a su entender- evidenció absoluta mala fe y desprecio por los mínimos y elementales derechos humanos de su hijo, pretendiendo que jurídicamente se imponga una discapacidad, con todo lo que ello implica, tanto en lo social como para su desarrollo individual (fs. cit.).

  2. El Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca declaró incapaz por demencia aS.J.S. , ordenando que no podrá realizar actos de disposición de su patrimonio, ni cumplir con las indicaciones terapéuticas ni prestar consentimiento informado para el suministro de medicamentos y tratamientos que se le indiquen sin la asistencia y representación del curador (arts. 141, 152 ter, C.C. y 627, C.P.C.C.). Asimismo, nombró a la señoraP. curadora definitiva del causante (fs. 120/125).

    La Cámara departamental, a su turno, confirmó lo así resuelto (fs. 162/167).

  3. Frente a ello, el señorS.G.S. interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por el cual denuncia la violación de los arts. 9, 12 y 13 de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad; 14 y 18 de la Constitución nacional; 15, 36 incs. 2 y 8, 161 inc. 3, 168 y 171 de su par provincial; 384, 474 y 627 del Código Procesal Civil y Comercial; 3, 5 y concs. de la ley 26.657 y 152 ter y 478 del Código Civil. Asimismo, alega absurda valoración de la prueba pericial producida (fs. 178/196).

    Aduce que la declaración de demencia de su hijo se basó en la absurda valoración realizada respecto de las pericias médicas y psiquiátricas, las cuales no se enmarcan en el concepto de interdisciplinariedad del art. 152 ter del Código Civil. La sentencia recurrida se funda sólo en la pericia de fs. 99/100, la cual concluyó en queS. era demente en sentido jurídico y dicha calificación -sostiene- es ajena a la función de los peritos, toda vez que le corresponde al juez. Cita doctrina de esta Corte en ese sentido (C. 117.244, sent. del 9-X-2013).

    También señala que el decisorio en crisis se aparta de los arts. 12 de la C.D.P.D. y 152 ter del Código Civil, ya que no proporciona las salvaguardias adecuadas y efectivas ni asegura el respeto de los derechos y preferencia de su hijo, toda vez que le designa un curador que lo represente, sustituyendo su voluntad. Entiende que siS. requiere apoyo para la toma de decisiones, no por ello debe ser declarado incapaz y que quien ejerce -en su caso- las funciones de asistencia no debería ser un curador. Además, cuestiona que esa figura sea ejercida solamente por la madre.

  4. El recurso merece favorable acogida.

    En la causa C. 115.346 ("Z., A.M. Insania"; sent. del 7-V-2014) adherí al voto de mi colega el doctor G., cuyos lineamientos sobre la temática transcribo a continuación, toda vez que resultan aplicables al caso:

    1. "La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" (C.D.P.D.) y la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", incorporadas a nuestro derecho interno por las leyes 26.378 y 25.280, han venido a marcar un cambio de paradigma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR